TITULO II: DE LA SOBERANIA, TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO
Artículo 7.- La nación es soberana e independiente, y la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos.
Artículo 8.- Los funcionarios público no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.
Artículo 9.- Los límites de la República y su división territorial serán determinados por una ley.
Artículo 10.- Los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador conservan sus límites actuales, menos en la parte que corresponda al Distrito Federal.
Artículo 11.- Además de la división general del territorio en Estados, podrá haber otra dentro de los límites de cada uno de éstos para el régimen político, administrativo y judicial.
Artículo 12.- El territorio nacional comprende el de los Estados y al que éstos cedan para el Distrito Federal.
Artículo 13.- El Distrito Federal se forma, por ahora, con los departamentos de La Unión, Valle, Choluteca y Chinandega. El Poder Legislativo, cuando lo crea oportuno, determinará el territorio donde deba establecerse definitivamente, o lo organizará de manera distinta. El Poder Ejecutivo provisional se instalará en Amapala, y podrá designar interinamente para capital de la República, cualquiera de las poblaciones comprendidas en el Distrito Federal, mientras se reúne el Poder Legislativo.
Artículo 14.- El Gobierno de la nación es democrático representativo, y se divide en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes entre sí.
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