CONSTITUCION FEDERAL 1898
 

Nosotros, los representantes del pueblo de los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador, reunidos en Asamblea General, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política para los Estados Unidos de Centroamérica.

TÍTULO I.
DE LA NACIÓN Y DE LAS BASES DE UNIÓN DE LOS ESTADOS.

Artículo 1.- Los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador se constituyen en República Federal, con el nombre de Estados Unidos de Centroamérica.

Artículo 2.- Los Estados son iguales como entidades políticas y conservan la soberanía no delegada en esta Constitución.

Artículo 3.- Los Estados quedan comprometidos:
1. A dar al Gobierno nacional los auxilios que éste les pida para repeler toda agresión que dañe la independencia de la República o la integridad de su territorio.
2. A organizar en cada uno de ellos un Gobierno democrático representativo, de acuerdo con los principios y garantías de la Constitución de la República, y a hacer efectiva la alternabilidad en el poder.
3. A no enajenar a otra nación parte de su territorio ni a implorar su protección.
4. A ceder gratuitamente a la nación el territorio que sea conveniente para el Distrito Federal, lo mismo que para los fuertes, arsenales y demás obras públicas que el Gobierno Federal construya y los edificios del Estado que aquélla necesite.
5. A someterse a la decisión que los poderes federales dicten dentro de la órbita de sus atribuciones, en todas las controversias que se susciten entre ellos.
6. A no hacerse ni declararse la guerra entre sí en ningún caso.
7. A no celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con otra nación, y a no separarse de la República.
8. A cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y leyes de la República, y los decretos y órdenes que el Ejecutivo nacional expidiere en uso de sus facultades y las decisiones de los tribunales de la Unión.
9. A no permitir enganche o levas de ninguna especie, ni la introducción o transito de fuerzas, de elementos de guerra y, en general, ningún acto de hostilidad recíproca o en contra de cualquiera nación.
10. A no prohibir el consumo de sus productos, salvo en lo que concierne a los Artículos estancados.
11. A no establecer aduanas.
12. A no tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra, ni almacenes con elementos o pertrechos.
13. A establecer entre sí el libre cambio de sus productos y demás mercaderías, sin gravarlas con impuestos de ninguna clase por la importación y exportación de un Estado a otro, excepto las especies estancadas.
14. A entregarse los criminales que, conforme a la ley, reclamen las autoridades respectivas.

Artículo 4.- En cada Estado harán fe los documentos públicos y auténticos procedentes de los otros Estados.

Artículo 5.- Los poderes de la República repelerán toda invasión o violencia exterior, y restablecerán el orden alterado por una sublevación, revolución o rebelión interior.

Artículo 6.- Se establece la perfecta igualdad de derechos políticos y civiles entre los naturales de los diversos Estados de la Unión.

REGRESAR AL INDICE