CONSTITUCION FEDERAL 1842

CAPITULO X.  DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 71.- Los Estados pondrán oportunamente a disposición del supremo delegado el cupo que les corresponde según el presupuesto formado por la convención y adiciones que tengan lugar propuestas por el Consejo y aprobadas por las legislaturas.

Artículo 72.- En todos los negocios que se sometan a la aprobación de las legislaturas de los Estados votarán por la primera vez sobre cada uno de sus Artículos, presentando al Consejo las observaciones, objeciones y adiciones que les parezcan convenientes. El Consejo, con vista de ellas, propondrá de nuevo el negocio, y pasado segunda vez a las legislaturas, votarán sobre la totalidad del proyecto; lo que así apruebe la mayoría de dichas legislaturas, se tendrá por ley de la Confederación.

Artículo 73.- El supremo delegado dará cuenta al fin de cada año a las legislaturas con una Memoria que comprenda todos los negocios de la administración general, indicando las mejoras de que sea susceptible para el progreso de la Confederación.

Artículo 74.- Para los efectos del Artículo anterior y para dar cumplimiento a lo que por el siguiente se impone, pedirá al Consejo el registro de que habla el Artículo 53 en la fracción 9ª.

Artículo 75.- En todo caso en que el supremo delegado y su Consejo consideren insuficiente este régimen, propondrán el que crean más a propósito, la reforma o adición del presente en términos claros y precisos, y se estará por la aprobación o negativa da las mismas legislaturas.


Artículo 76.- Ratificado por las legislaturas el pacto de unión, quedan derogados y refundidos en él todos los tratados que entre sí
o con otros Estados han celebrado antes los confederados.

Artículo 77.- Quedan vigentes los reglamentos y leyes federales y coloniales que lo eran al disolverse la Federación, en los casos que comprende este pacto y cuanto no se oponga a él.

J. Núñez, delegado por Nicaragua.
G. Juárez, delegado por Nicaragua.
Francisco Castellón, delegado por Nicaragua.
Pedro Zeledon, delegado por Nicaragua.
Sebastian Salinas, delegado por Nicaragua

Manuel Barberena, delegado por El Salvador.
José María Cornejo, delegado por El Salvador.
Manuel E. Vázquez, delegado por Honduras.
Mónico Bueso, delegado por Honduras.
Jacobo Rosa, delegado por Honduras.


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