CONSTITUCION FEDERAL 1842

CAPITULO IX:
  DE LAS RESPONSABILIDADES Y MODO DE PROCEDER EN LAS CAUSAS DE LOS DELEGADOS Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA CONFEDERACION

Artículo 65.- El supremo delegado, el Consejo y la Suprema Corte, velarán y mutuamente reclamarán sobre el cumplimiento de sus deberes y sobre la conducta de los demás funcionarios y empleados de la Confederación.

Artículo 66.- Habrá lugar a la formación de causa contra los delegados, Supremo y del Consejo, contra el ministro o ministros del Despacho y contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por traición, venalidad, falta grave en el desempeño de sus funciones, infracción de ley, usurpación y delitos comunes que merezcan pena más que correccional.

Artículo 67.- Puede acusarlos cualquier ciudadano, dirigiendo la acusación a cualquiera de las legislaturas de los Estados aliados.

Artículo 68.- La legislatura que reciba la acusación procederá a sacar por la suerte con inclusión de ella misma, cuál de las legislaturas ha de declar si hay lugar a la formación de causa.


Artículo 69.- La declaración de haber lugar a la formación de causa produce suspensión. Cuando recayese contra los delegados supremos o del Consejo, conocerá en la primera instancia la Corte de Justicia del Estado que le haya delegado, y en la segunda la Suprema Corte.

Artículo 70.- Si recayese la declaratoria contra magistrados de la Suprema Corte, conocerá en primera instancia la Corte del Estado delegante del acusado, y en segunda la de otro Estado que esté más vecina.

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