CONSTITUCION FEDERAL 1842

CAPITULO VIII.  DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Artículo 54.- Habrá un Tribunal Supremo de Justicia, compuesto de tres magistrados.

Artículo 55.- Cada una de las legislaturas nombrará un magistrado propietario y un suplente para el tribunal de que habla el Artículo anterior.

Artículo 56.- Para Magistrado de la Corte Suprema se necesitan las mismas calidades que las legislaturas respectivas de los Estados exijan para los suyos.

Artículo 57.- Cuando los otros Estados se adhieran al presente pacto, el Consejo decidirá por la suerte de los tres individuos que deben formar aquel tribunal.

Artículo 58.- La duración de los magistrados de la Suprema Corte será la de su buena conducta.

Artículo 59.- En los casos que el Consejo por sí o a excitación del supremo delegado, use de la iniciativa que le concede el Artículo 53, los magistrados concurrirán a la discusión del negocio que sea objeto de la iniciativa; pero su concurrencia no es absolutamente necesaria.

Artículo 60.- La Corte residirá en donde resida el supremo delegado y el Consejo consultivo.

Artículo 61.- Instalada la Corte Suprema, procederá a formar el reglamento de su régimen interior, y nombrará un secretario y un escribiente.


Artículo 62.- Conocerá en última instancia conforme lo disponga la ley, en los casos de competencia de jurisdicción o controversias de ciudadanos o habitantes de diferentes Estados, en los que emanen de tratados hechos por la Confederación, en las cuestiones de uno o más Estados entre sí, o con naturales o extranjeros; para estos casos hará que nombren árbitro para primera instancia y resolverá definitivamente en la segunda.

Artículo 63.- Igualmente conocerá en las que ocurren sobre el corzo y la piratería, y en las causas criminales contra delegados y demás empleados de la Unión, y en las causas civiles contra los ministros, diplomáticos y cónsules extranjeros.

Artículo 64.- La misma Corte propondrá al Consejo el proyecto de la ley sobre el modo y forma de proceder, para que con su aprobación se someta a las legislaturas; pero regirá como provisorio mientras obtiene la sanción de la mayoría de ellas.

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