CONSTITUCION FEDERAL 1842

CAPITULO VII.  DEL CONSEJO CONSULTIVO.

Artículo 53.- El Consejo Consultivo será permanentemente; arreglará el orden de sus sesiones y nombrará un secretario fuera de su seno, amovible por el mismo Consejo, y sus funciones serán determinadas por sus reglamentos.

Son atribuciones del Consejo:
     
1. Mudar el punto de su residencia en unión del supremo delegado, cuando éste le proponga traslación y a su juicio le parezca conveniente, dando cuenta a las legislaturas de las causas que le obliguen a acordarla.

2. Designar en su caso a las legislaturas la parte del Ejército y Marina que cada Estado debe poner a las órdenes inmediatas del Poder Ejecutivo.

3. Resolver sobre los gastos que ocurran hacerse y no estén incluidos en el presupuesto, y acordar el contingente que a cada Estado corresponde.

4. Preparar, los preliminares para declarar la guerra, o hacer la paz, dando cuenta a las legislaturas para su resolución.

5. Velar sobre la inversión de los caudales públicos, destinados a los gastos generales.

6. Aprobar o reprobar la cuenta que sobre ellos le deben presentar.

7. Informar al Poder Ejecutivo sobre todos aquellos negocios para cuya resolución sea consultado por el supremo delegado.

8. Iniciar y proponer a las legislaturas por sí, y cuando sea excitado por el Poder Ejecutivo, las disposiciones generales relativas al comercio extranjero y al de los Estados entre sí: al valor, ley, peso y tipo de la moneda de la Confederación y aprecio de la extranjera; al modo de juzgar las piraterías, sus penas y las de otros atentados cometidos en alta mar contra el derecho de gentes; a la ordenanza del corzo, a la general del ejército y armada nacional; a las bancarrotas y reglamentos de justicia; a la formación del censo y estadística general; al arreglo de pesos y de buques; a las armas, escudos y sellos de la Confederación, y a las reglas de concesiones de premios, privilegios exclusivos y patentes.

9. Llevar un registro de todo cuanto embarace la marcha de la Confederación, no sólo en lo administrativo y económico, sino también en cuanto a darle la respetabilidad, esplendor y grandeza a que aspiran las naciones; cuyo registro servirá para proponer la forma de que se hablará después.

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