CAPITULO VI. DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
Artículo 50.- Para ser secretario del despacho se requiere la edad de veinticinco años y las demás cualidades que se exijan para supremo delegado.
Artículo 51.- El secretario del despacho no está obligado a autorizar providencia alguna contra el tenor de este pacto y leyes generales de la Confederación.
Artículo 52.- No se tendrá por auténtica, ni es obligatoria, ninguna providencia, orden o decreto del Poder Ejecutivo que no vaya autorizado por el secretario.
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