CONSTITUCION FEDERAL 1842

CAPITULO IV:
  DEL PODER EJECUTIVO Y DEL CONSEJO

Artículo 19.- Para la organización del Poder Ejecutivo y del Consejo de que habla el Artículo 15, se reunirán los delegados de la ciudad de San Vicente, Estado de El Salvador y organizarán una Junta, que procederá a nombrar uno de entre sus miembros que la presida.

Artículo 20.- Acto continuo, la misma Junta elegirá por suerte al supremo delegado, que también deberá ser uno de sus individuos, y prestará juramento ante el presidente; y se extenderá un Acta para constancia con que se dará cuenta a las legislaturas de los Estados.

Artículo 21.- Los demás individuos de la Junta compondrán el Consejo consultivo y prestarán juramento ante el supremo delegado, y elegirán entre ellos un presidente.

Artículo 22.- El juramento se exigirá en esta forma: ¿JURÁIS POR DIOS Y POR LOS SANTOS EVANGELIOS CUMPLIR FIEL Y RELIGIOSAMENTE CON LA DELEGACIÓN QUE OS CONFÍAN LOS ESTADOS SOBERANOS DE CENTROAMÉRICA?

Artículo 23.- El ejercicio de este poder turnará entre los consejeros cada año, designando por la suerte el orden de sucederse, y en lugar del que a la vez ejerza el ejecutivo, será llamado al Consejo el respectivo suplente.

Artículo 24.- El sorteo se hará cada año dentro de ocho días antes de cumplido el período del supremo delegado, y se insacularán solamente los consejeros que no hayan ejercido el Poder Ejecutivo.

Artículo 25.- En cuanto a los consejeros suplentes, se excluirá del sorteo aquel que funja en el lugar del supremo delegado.

Artículo 26.- Cada tres años se renovarán los electores por otros nombrados un año antes por las legislaturas de los Estados; pero si concurriesen otros Estados de los hasta ahora no representados, la duración será de tantos años cuantos sean aliados.

Artículo 27.- Cuando hayan fungido, los primeros consejeros, no habrá sorteo para la sucesión de los nuevos nombrados, sino que deberá seguirse el mismo orden en que anteriormente se hayan sucedido los consejeros con relación al Estado que representan.

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