CONSTITUCION FEDERAL 1842

CAPITULO III:
  DE LOS DELEGADOS PARA LOS SUPREMOS PODERES DE LA CONFEDERACION

Artículo 17.- Para ser delegado se requiere:

1. Naturaleza en Centroamérica;
2. Tener treinta años cumplidos;
3. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos;
4. Ser del estado seglar.

Artículo 18.- Los naturalizados sólo podrán tener opción a este destino si a más de las cualidades expresadas en el Artículo anterior, hubiesen residido en Centroamérica por espacio de veinte años, y prestado servicios constitucionales a todos o bien a algunos de los Estados.

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