CAPITULO II: DEL GOBIERNO
Artículo 14.- El Gobierno de la Confederación se ejercerá por medio de delegados para los objetos generales de utilidad común expresamente detallados en este convenio.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un supremo delegado, con un Consejo consultivo, compuesto de un individuo por cada Estado.
Artículo 16.- El Poder Judicial residirá en un tribunal de individuos electos por las legislaturas en la forma que adelante se exprese.
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