REPUBLICA DE HONDURAS
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CAPITULO XIII
DE LA HACIENDA PÚBLICA Y SU ADMINISTRACIÓN EN GENERAL.
Artículo 88.- Habrá un Intendente general del Estado a quien inmediatamente estarán subordinados todos los empleados de hacienda. Su duración será de cuatro años, pudiéndose prorrogar todo el tiempo que se tenga por conveniente, a vista de su exacto cumplimiento y adelantamientos que noten en la hacienda pública.
Artículo 89.- El Jefe Supremo del Estado tomando los datos que sean necesarios, propondrá a la Asamblea el número de empleados que debe tener cada ramo.
Artículo 90.- El Intendente afianzará su responsabilidad con la cantidad que la ley le declare.
Artículo 91.- Los ramos que deben componer la hacienda pública los arreglará una ley especial, que dictará la Asamblea continuando por ahora las rentas establecidas, y contribuciones. Artículo
92.- Habrá un Tribunal de cuentas, que examinará anualmente las de la Tesorería general, y se publicará cada año un estado de cargo y data de caudales de hacienda pública.
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