REPUBLICA DE HONDURAS

CAPITULO XI

DEL GOBIERNO INTERIOR EN CADA PARTIDO O DEPARTAMENTO.


Artículo 78.- Habrá en cada departamento un Jefe Político Intendente, a cuyo cargo estará el gobierno político y de hacienda, bajo el orden que disponga la ley, la cual arreglará la cantidad con que debe afianzar.

Artículo 79.- El ramo gubernativo de los pueblos será a cargo del Alcalde que el jefe de departamento designe en cada parroquia al cual estarán subordinadas las demás municipalidades y pueblos de la misma parroquia. Una ley particular designará las atribuciones del indicado Alcalde, que desempeñará con subordinación al Jefe Intendente.

Artículo 80.- En la cabeza del departamento, el Jefe Político Intendente desempeñará iguales atribuciones en el distrito de la parroquia que resida.

Artículo 81.- La duración de los Jefes Políticos Intendentes será la de cuatro años, pudiendo continuar y ser promovidos a otro destino, justificada que sea su solvencia y buen desempeño.

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