REPUBLICA DE HONDURAS

CAPITULO II

DE LA RELIGIÓN.



Artículo 5.- El Estado de Honduras profesa, y profesará, siempre, inviolablemente la Religión cristiana, apostólica, romana, sin permitir mesela de otra alguna.

Artículo 6.- El Estado la protegerá con leyes sabias y justas; y no consentirá, se hagan alteraciones en la disciplina eclesiástica, sin consultar a la Silla Apostólica.

Artículo 7.- Todo ciudadano, y principalmente los que ejercen jurisdicción velarán sobre las observancia de los artículos anteriores. Las leyes designarán las penas que merecen los infractores.

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