HISTORIA DE HONDURAS

TITULO  IV.-  DEL PODER LEGISLATIVO Y SUS ATRIBUCIONES

SECCION PRIMERA. De la Organizacion del Poder Legislativo.

Artículo 55.- El Poder Legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de representantes popularmente elegidos en razón de uno por cada treinta mil habitantes.

Artículo 56.- Por cada tres representantes se elegirá un suplente. Pero si a alguna Junta no le correspondiere elegir más que uno o dos propietarios, nombrará, sin embargo, un suplente.
Artículo 57.- Los suplentes concurrirán por falta de los propietarios en caso de muerte o imposibilidad, a juicio del Congreso.

Artículo 58.- El Congreso se renovará por mitad cada año, y los mismos representantes podrán ser reelegidos una vez sin intervalo alguno.

Artículo 59.- La primera Legislatura decidirá, por suerte, los representantes que deben renovarse en el año siguiente; en adelante la renovación se verificará saliendo los de nombramiento más antiguo.

Artículo 60.- La primera vez calificará las elecciones y credenciales de los representantes, una Junta preparatoria compuesta de ellos mismos; en lo sucesivo, mientras no se hubieren abierto las sesiones, toca esta calificación a los representantes que continúan, en unión de las nuevamente electos.

Artículo 61.- Para ser representante se necesita tener la edad de veintitrés años, haber sido cinco ciudadano, bien sea de estado seglar o del eclesiástico secular, y hallarse en actual ejercicio de sus derechos. En los naturalizados, se requiere además un año de residencia no interrumpida e inmediata a la elección, sino es que hayan estado ausentes en servicio de la República.

Artículo 62.- Los empleados del Gobierno de la Federación o de los Estados no podrán ser representantes en el Congreso ni en las Asambleas por el territorio en que ejercen su cargo; ni los representantes serán empleados por estos Gobiernos durante sus funciones, ni obtendrán ascenso que no sea de rigurosa escala.

Artículo 63.- En ningún tiempo ni con motivo alguno los representantes pueden ser responsables por proposición, discurso o debate en el Congreso o fuera de él sobre asuntos relativos a su encargo. Y durante las sesiones y un mes después no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas.

Artículo 64.- El Congreso resolverá en cada legislatura el lugar de su residencia; pero tanto el Congreso como las demás autoridades federales no ejercerán otras facultades sobre la población donde residan, que las concernientes a mantener el orden y tranquilidad pública para asegurarse en el libre y decoroso ejercicio de sus funciones.

Artículo 65.- Cuando las circunstancias de la Nación lo permitan se construirá una ciudad para residencia de las Autoridades Federales, las que ejercerán en ella una jurisdicción exclusiva.

Artículo 66.- El Congreso se reunirá todos los años el día primero de marzo y sus sesiones durarán tres meses.

Artículo 67.- La primera legislatura podrá prorrogarse el tiempo que juzgue necesario; las siguientes no podrán hacerlo por más de un mes.

Artículo 68.- Para toda resolución se necesita la concurrencia de la mayoría absoluta de los representantes, y el acuerdo de la mitad y uno más de los que se hallaren presentes; pero un número menor puede obligar a concurrir a los ausentes del modo y bajo las penas que se designen en el reglamento interior del Congreso.


SECCIÓN SEGUNDA. De las Atribuciones del Congreso.



Artículo 69.- Corresponde al Congreso:
1. Hacer las leyes que mantienen la Federación, y aquellas en cuya uniformidad tiene un interés directo y conocido cada uno de los Estados.
2. Levantar y sostener el Ejército y Armada Nacional.
3. Formar la ordenanza general de una y otra fuerza.
4. Autorizar al Poder Ejecutivo para emplear la milicia de los Estados, cuando lo exija la ejecución de la ley, o sea necesario contener insurrecciones o repeler invasiones.
5. Conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias expresamente detalladas y por un tiempo limitado, en caso de guerra contra la independencia nacional.
6. Fijar los gastos de la administración general.
7. Decretar y designar rentas generales para cubrirlos; y no siendo bastantes, señalar el cupo correspondiente a cada Estado según su población y riqueza.
8. Arreglar la administración de las rentas generales; velar sobre su inversión, y tomar cuentas de ella al Poder Ejecutivo.
9. Decretar en caso extraordinario pedidos, préstamos o impuestos extraordinarios.
10. Calificar y reconocer la deuda nacional.
11. Destinar los fondos necesarios para su amortización y réditos.
12. Contraer deudas sobre el erario nacional.
13. Suministrar empréstitos a otras naciones.
14. Dirigir la educación, estableciendo los principios generales más conformes al sistema popular y al progreso de las artes útiles y de las ciencias; y asegurar a los inventores por el tiempo que se considere justo el derecho exclusivo en sus descubrimientos.
15. Arreglar y proteger el derecho de petición.
16. Declarar la guerra, y hacer la paz con presencia de los informes y preliminares que le comunique el Poder Ejecutivo.
17. Ratificar los tratados y negociaciones que haya ajustado el Poder Ejecutivo.
18. Conceder o negar la introducción de tropas extranjeras en la República.
19. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los Estados de la Federación; y hacer leyes uniformes sobre las bancarrotas.
20. Habilitar puertos y establecer aduanas marítimas.
21. Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional, y el precio de la extranjera; fijar uniformemente los pesos y medidas; y decretar penas contra los falsificadores.
22. Abrir los grandes caminos y canales de comunicación; establecer y dirigir postas y correos generales de la República.
23. Formar la ordenanza del corso, dar leyes sobre el modo de juzgar las piraterías, y decretar las penas contra éste y otros atentados cometidos en alta mar y con infracción del derecho de gentes.
24. Conceder amnistías o indultos generales en el caso que designa el Artículo 118.
25. Crear tribunales inferiores que conozcan en asuntos propios de la Federación.
26. Calificar las elecciones populares de las autoridades federales a excepción de las del Senado.
27. Admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que por causas graves hagan de sus oficios los representantes en el Congreso, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores después que hayan tomado posesión y los individuos de la Suprema Corte de Justicia.
28. Señalar los sueldos de los representantes en el Congreso, del Presidente y Vicepresidente, de los Senadores, de los individuos de la Suprema Corte y de los demás agentes de la Federación.
29. Velar especialmente sobre la observación de los Artículos contenidos en los Títulos 10 y 11 y anular, sin las formalidades prevenidas en el Artículo 194, toda disposición legislativa que los contraríe.
30. Conceder permiso para obtener de otra nación pensiones, distintivos o títulos personales, siendo compatibles con el sistema de Gobierno de la República.
31. Resolver sobre la formación y admisión de nuevos Estados.

Artículo 70.- Cuando el Congreso fuere convocado extraordinariamente, sólo tratará de aquellos asuntos que hubieren dado motivo a la convocatoria.




Modificaciones a la Constitucion Federal de 1824 en 1835.

TÍTULO IV. DEL PODER LEGISLATIVO Y DE SUS ATRIBUCIONES.

SECCIÓN 1.

Artículo 55.- El Poder Legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de dos Cámaras, la de Representantes y del Senado. La primera, de diputados electos por las juntas de distrito, y la segunda, de senadores nombrados por las legislaturas de los Estados.

Artículo 56.- Las dos Cámaras son independientes entre sí.

Artículo 57.- Se reunirán sin necesidad de convocatoria el día primero de febrero de cada año; sus sesiones duran tres meses y sólo podrán prorrogarse uno más.

Artículo 58.- Abrirán y cerrarán sus sesiones a un mismo tiempo; ninguna de ellas podrá suspenderlas ni prorrogarlas más de tres días sin la sanción de la otra, ni trasladarse a otro lugar sin el convenio de ambas.

Artículo 59.- Para toda resolución se necesita la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara y el acuerdo de la mitad y uno más de los que se hallaren presentes; pero un número menor podrá obligar a concurrir a los ausentes del modo y bajo las penas que se designen en su reglamento interior.

Artículo 60.- Los representantes y senadores no podrán ser empleados por el Gobierno durante sus funciones; no obtendrán ascenso que no sea de rigurosa escala.

Artículo 61.- En ningún tiempo ni con motivo alguno los representantes y senadores pueden ser responsables por proposición, discurso o debate en las Cámaras o fuera de ellas sobre asuntos relativos a su destino. Y durante los meses de sesiones y uno después no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas.
Artículo 62.- Los representantes y senadores tendrán igual competencia y la misma designación de viático.

Artículo 63.- En el distrito federal tendrán una jurisdicción exclusiva las autoridades federales.

Artículo 64.- Si el Congreso se traslada a otro lugar fuera del distrito, las autoridades federales no ejercerán otras facultades sobre la población donde residan que las concernientes a mantener el orden y tranquilidad pública para asegurarse en el libre y decoroso ejercicio de sus funciones.


SECCIÓN 2.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Artículo 65.- La Cámara de representantes se compone de diputados nombrados por las juntas electorales de distrito en razón de uno por cada treinta mil habitantes.

Artículo 66.- Por cada dos representantes se elegirá un suplente, alternando los distritos en su elección.

Artículo 67.- Los suplentes concurrirán por falta de los propietarios en caso de muerte o imposibilidad.

Artículo 68.- La Cámara de representantes se renovará por mitad cada año, y sus individuos podrán ser siempre reelegidos.

Artículo 69.- Los representantes que continúan, en unión de los nuevamente electos, reunidos en Junta preparatoria, calificarán las elecciones y credenciales de los últimos.

Artículo 70.- Para ser representante se necesita: 1. Tener la edad de veintitrés años;
2. Haber sido cinco ciudadano, bien sea del estado seglar o eclesiástico; y
3. Hallarse en actual ejercicio de sus derechos.En los naturalizados se requiere además un año de residencia no interrumpida e inmediata a la elección, si no es que hayan estado ausentes en servicio de la República.

Artículo 71.- Los empleados del Gobierno de la Federación no podrán ser representantes.

Artículo 72.- La Cámara de Representantes elegirá entre sus individuos un Presidente, un Vicepresidente y los Secretarios que en su reglamento designe.


SECCIÓN 3.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SENADO.

Artículo 73.- El Senado se compone de los senadores electos por la legislatura de los Estados, con arreglo al Artículo 43.

Artículo 74.- Los suplentes concurrirán en caso de muerte o imposibilidad de los propietarios.

Artículo 75.- El Senado se renovará anualmente por cuartas partes, eligiendo las legislaturas un senador cada año.

Artículo 76.- El Senado actual se renovará en su totalidad, haciendo antes la calificación de los nuevamente electos. La suerte designará los que deban renovarse en cada estado el primero, segundo y tercer año.

Artículo 77.- Uno solo de los senadores de cada Estado podrá ser eclesiástico y no podrá ser electo ningún empleado del Gobierno federal.

Artículo 78.- Los senadores podrán ser siempre reelegidos.

Artículo 79.- En caso necesario cualquier número de senadores de los posesionados o nuevamente nombrados tendrán la misma facultad que se da a los representantes en el Artículo 69.

Artículo 80.- Para ser senador se requiere:      
1. Naturaleza en la República;
2. Tener treinta años cumplidos;
3. Haber sido siete ciudadano;
4. Estar en actual ejercicio de sus derechos; y
5. Poseer un capital libre de tres mil pesos o tener alguna renta u oficio que produzca trescientos pesos anuales.

Artículo 81.- Presidirá el Senado el Vicepresidente de la República mas no tendrá voto sino en caso de empate. En falta del Vicepresidente nombrará el Senado entre sus miembros al que le haya de sustituir. También nombrará de su seno al secretario, o secretarios que su reglamento establezca.


SECCIÓN 4.

DE LAS FACULTADES COMUNES A LAS DOS CÁMARAS.

Artículo 82.- Corresponde a cada una de las Cámaras sin intervención de la otra:
1. Calificar la elección de sus miembros respectivos.
2. Llamar a los suplentes en los casos que designan los Artículos 67 y
74.
3. Admitir con dos terceras partes de votos las renuncias que con causas graves hagan de sus destinos sus miembros respectivos.
4. Arreglar el orden de sus sesiones y debates.
5. Exigir la responsabilidad a sus miembros respectivos y determinar por su reglamento interior el modo en que deben ser juzgados en toda clase de delitos.


SECCIÓN 5.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO.

Artículo 83.- Corresponde al Poder Legislativo:  
1. Dictar las leyes conducentes a conservar en los Estados las formas republicanas de un Gobierno popular representativo con división de poderes, y anular toda disposición que las altere o contraríe.
2. Levantar y sostener el ejército y armada nacional.
3. Formar la ordenanza general de una y otra fuerza.
4. Autorizar al Poder Ejecutivo para emplear la milicia de los Estados cuando lo exija la ejecución de la ley o sea necesario contener insurrecciones o repeler invasiones.
5. Conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias expresamente detalladas y por un tiempo limitado, en caso de guerra contra la independencia nacional.
6. Fijar los gastos de la administración general.
7. Decretar y designar rentas generales para cubrirlos, y no siendo bastantes, señalar el cupo correspondiente a cada Estado según su población y riqueza.
8. Arreglar la administración de las rentas generales; velar sobre su inversión y tomar cuentas de ella al Poder Ejecutivo.
9. Decretar en caso extraordinario pedidos, préstamos e impuestos extraordinarios.
10. Calificar y reconocer la deuda nacional.
11. Destinar los fondos necesarios para su amortización y réditos.
12. Contraer deudas sobre el crédito nacional.
13. Suministrar empréstitos a otras naciones.
14. Dirigir la educación, estableciendo los principios generales más conformes al sistema popular y al progreso de las artes útiles y de las ciencias, y asegurar a los inventores, por el tiempo que se considere justo, el derecho exclusivo en sus descubrimientos.
15. Arreglar y proteger el derecho de petición.
16. Declarar la guerra y hacer la paz con presencia de los informes y preliminares que le comunique el Poder Ejecutivo.
17. Ratificar los tratados y negociaciones que haya ajustado el Poder Ejecutivo.
18. Conceder o negar el pase a las bulas y rescritos pontificios que se versen sobre asuntos generales.
19. Conceder o negar la introducción de tropas extranjeras en la República.
20. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los Estados de la Federación, y hacer leyes uniformes sobre las bancarrotas.
21. Habilitar puertos y establecer aduanas marítimas.
22. Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional, y disponer su acuñación; fijar el precio de la extranjera, uniformar las pesas y medidas y decretar penas contra los falsificadores.
23. Abrir los grandes caminos y canales de comunicación, y restablecer y dirigir postas y correos generales de la República.
24. Formar la ordenanza del corso: dar leyes sobre el modo de juzgar la piratería, y decretar las penas contra este y otros atentados cometidos en alta mar con infracción del derecho de gentes.
25. Conceder amnistía o indultos generales en el caso que designa el Artículo 116.
26. Crear Tribunales inferiores que conozcan en asuntos propios de la Federación.
27. Admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que con causas graves hagan de sus oficios el Presidente y Vicepresidente de la República.
28. Señalar los sueldos de los miembros de ambas Cámaras, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los individuos de la Suprema Corte de Justicia, de todos los demás agentes y empleados de la Federación.
29. Velar especialmente sobre la observancia de los Artículos comprendidos en los Títulos X y XI de esta Constitución, y anular toda disposición legislativa que los contraríe y los efectos que haya producido.
30. Conceder permiso para obtener de otra nación pensiones, distintivos o Títulos personales, siendo compatibles con el sistema de Gobierno de la República.
31. Intervenir en las contratas de colonizaciones que se hagan en el territorio de la República.
32. Arreglar el comercio y procurar la civilización de las tribus indígenas que aún no están comprendidos en la sociedad de la República.
33. Conceder premios honoríficos compatibles con el sistema de Gobierno de la nación.
34. Resolver sobre la formación y admisión de nuevos Estados.
35. Dar reglas para la concesión de cartas de naturaleza.
36. Proteger la libertad establecida en el Artículo 11 y cuidar de que el culto público se mantenga en armonía con las leyes.
37. Emitir todas las leyes y órdenes que conduzcan a la ejecución de las atribuciones anteriores, y el uso de las demás facultades que esta Constitución confiere a los Poderes nacionales en todos sus ramos.

Artículo 84.- Cuando las Cámaras fueren convocadas extraordinariamente, sólo tratarán de aquellos asuntos que hubieren dado motivo a la convocatoria.


SECCIÓN 6.

DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Artículo 85.- Sólo a la Cámara de Representantes corresponde:      
1. Elegir al Presidente de la República, según las bases dadas en los Artículos 44, 45 y 46, cuando no haya resultado electo popularmente.
2. Nombrar el Senador que ha de ejercer el Ejecutivo a falta del Presidente y Vicepresidente de la República.
3. Nombrar a los magistrados y fiscal de la Corte Suprema de Justicia y admitir sus renuncias fundadas en causas graves bastantemente comprobadas.
4. Declarar cuándo ha lugar a la formación de causa contra el Presidente de la República, Vicepresidente o Senador, si han hechos sus veces, y magistrados de la Suprema Corte en los casos que expresan los Artículos 148 y 149.
5. Iniciar las leyes de contribuciones o impuestos y de admisión o creación de nuevos Estados.


SECCIÓN 7.

DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DEL SENADO.

Artículo 86.- Únicamente a la Cámara del Senado corresponde:     
1. Elegir al Vicepresidente de la República cuando no haya sido electo popularmente, sobre las bases y reglas establecidas en el Artículo 47.
2. Confirmar los nombramientos que haga el Poder Ejecutivo para ministros, diplomáticos y cónsules, comandantes de armas de la Federación, ministros de la Tesorería General y jefes de las rentas generales.
3. Declarar cuándo ha lugar a la formación de causa contra los ministros diplomáticos y cónsules en todo género de delitos; y contra los secretarios del despacho, el comandante de armas de la Federación, los ministros de la Tesorería General y los jefes de las rentas generales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, quedando sujetos en todos los demás a los Tribunales comunes.
4. Juzgar, constituyéndose en Tribunal de Justicia, a los individuos a quienes la Cámara de Representantes, en uso de su atribución 4, articulo 85, haya declarado haber lugar a la formación de causa.
5. Rever las sentencias de que habla el Artículo 142.


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