HISTORIA DE HONDURAS

CONSTITUCION FEDERAL DE 1824
Noviembre 22, de 1824

PREAMBULO


En el nombre del Ser Supremo, Autor de las sociedades y Legislador del Universo.

CONGREGADOS en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público y formar una perfecta federación.


TÍTULO  I.-   DE LA NACIÓN Y SU TERRITORIO.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA NACIÓN.

Artículo 1.- El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.

Artículo 2.- Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Artículo 3.- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Artículo 4.- Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL TERRITORIO.

Artículo 5.- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.

Artículo 6.- La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.

Artículo 7.- La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.




Reforma a esta Constitucion y Titulo en 1835


TÍTULO I. DE LA NACIÓN Y DE SU TERRITORIO.

SECCIÓN 1. DE LA NACIÓN.

Artículo 1.- El pueblo de la República de Centroamérica es independiente y soberano.

Artículo 2.- Es esencial al Soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Artículo 3.- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Artículo 4.- Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la Patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

SECCIÓN 2. DEL TERRITORIO.

Artículo 5.- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción por ahora de la provincia de Chiapas.

Artículo 6.- La Federación se compone actualmente de cinco Estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la Federación cuando libremente se una.

Artículo 7.- La demarcación de territorio de los Estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.


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