HISTORIA DE HONDURAS
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CONSTITUCION FEDERAL DE 1824 Noviembre 22, de 1824
PREAMBULO
En el nombre del Ser Supremo, Autor de las sociedades y Legislador del Universo.
CONGREGADOS en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público y formar una perfecta federación.
TÍTULO I.- DE LA NACIÓN Y SU TERRITORIO.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA NACIÓN.
Artículo 1.- El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.
Artículo 2.- Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Artículo 3.- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Artículo 4.- Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL TERRITORIO.
Artículo 5.- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.
Artículo 6.- La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.
Artículo 7.- La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.
Reforma a esta Constitucion y Titulo en 1835
TÍTULO I. DE LA NACIÓN Y DE SU TERRITORIO.
SECCIÓN 1. DE LA NACIÓN.
Artículo 1.- El pueblo de la República de Centroamérica es independiente y soberano.
Artículo 2.- Es esencial al Soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Artículo 3.- Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Artículo 4.- Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la Patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.
SECCIÓN 2. DEL TERRITORIO.
Artículo 5.- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción por ahora de la provincia de Chiapas.
Artículo 6.- La Federación se compone actualmente de cinco Estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la Federación cuando libremente se una.
Artículo 7.- La demarcación de territorio de los Estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.
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