D E C R E T O: No. 44-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que las reformas Constitucionales al Régimen Político Electoral, contienen disposiciones que es necesario desarrollar en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para armonizar el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional.
CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de la jurisdicción electoral las reformas Constitucionales crearon el Tribunal Supremo Electoral como un ente autónomo e independiente cuya organización y funcionamiento serán establecidos en la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.
CONSIDERANDO: Que para perfeccionar el Proceso Electoral, es necesario poner en vigor una nueva legislación electoral y de las Organizaciones Políticas, estableciendo reglas claras y precisas que garanticen la participación equitativa de las fuerzas políticas con el objeto de acceder al poder de la Nación, mediante un sistema electoral fiable, puro, libre, imparcial y transparente para la consolidación de nuestra democracia.
CONSIDERANDO: Que para realizar lo antes expuesto y para dotar a la República de una Ley Electoral que recoja el espíritu y texto de las reformas Constitucionales, así como la experiencia electoral obtenida durante los últimos veinte (20) años, es necesaria la emisión de una nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que garantice una auténtica democracia.
POR TANTO;
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY ELECTORAL
Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS:
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