HTML> REPUBLICA DE HONDURAS

LEY DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

TITULO XIII:
De La Vigencia

Vigencia

Artículo 101._ El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Congreso Nacional, quedando derogado el Reglamento Interior del Congreso Nacional de 1965, el de la Asamblea Nacional Constituyente y cualquier otra disposición que se le oponga.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.


JOSE EFRAIN BU GIRON,
Presidente

Ignacio Alberto Rodríguez Espinoza,
Secretario

Juan Pablo Urrutia Raudales,
Secretario

Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23.925 del 1° de febrero de 1983.

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