TITULO XIII:
De La Vigencia
Vigencia
Artículo 101._ El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Congreso Nacional, quedando derogado el Reglamento Interior del Congreso Nacional de 1965, el de la Asamblea Nacional Constituyente y cualquier otra disposición que se le oponga.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JOSE EFRAIN BU GIRON,
Presidente
Ignacio Alberto Rodríguez Espinoza,
Secretario
Juan Pablo Urrutia Raudales,
Secretario
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23.925 del 1° de febrero de 1983.
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