HTML> REPUBLICA DE HONDURAS

LEY DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

TITULO XII:
Del Personal Auxiliar, Archivo, Biblioteca y Pagaduria Especial

Capitulo.- I:
Del Personal Auxiliar, Archivo y Biblioteca

Personal Auxiliar

Artículo 79._ Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Congreso Nacional nombrará el personal que estime conveniente.


El Departamento de Personal archivará ordenadamente, los acuerdos que se emitan y contratos que se celebren, debidamente empastados. Artículo 80._ El Archivo y la Biblioteca del Congreso Nacional, estarán exclusivamente al servicio de los Diputados, quienes serán atendidos por el empleado respectivo.

Archivo

Artículo 81._ Forman el Archivo:

1. Todos los expedientes originales relativos a la tramitación de los proyectos de ley, mociones u otras resoluciones que hayan sido aprobadas o improbadas.
2. Todos los memoriales, documentos, correspondencia y cualesquiera otros papeles de importancia; y,
3. Los libros de actas, decretos y cualesquiera otros que lleve la Secretaría, así como los acuerdos de orden interno del Congreso Nacional.

Artículo 82._ El Archivo deberá estar bien organizado, para que los Diputados puedan hacer fácilmente sus consultas.

Biblioteca

Artículo 83._ Forman la Biblioteca:

1. Los libros de consulta, revistas y periódicos de propiedad del Congreso Nacional;
2. Los ejemplares de los decretos, folletos, boletines y demás publicaciones del Congreso Nacional. Las publicaciones que acuerde el Congreso Nacional serán editadas por cuenta del Estado;
3. Las colecciones de leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones del Congreso Nacional; y,
4. Las colecciones de los Mensajes del Presidente de la República y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como las contestaciones respectivas del Presidente del Congreso Nacional y los informes o memorias de los Secretarios de Estado.

Artículo 84._ Los catálogos de la Biblioteca e índices del Archivo del Congreso Nacional deberán elaborarse de acuerdo con las técnicas modernas, a fin de que presten eficiente servicio.

Encargados del Archivo y Biblioteca

Artículo 85._ El encargado o encargados del Archivo y de la Biblioteca del Congreso Nacional tienen las obligaciones siguientes:

1. Permanecer en sus oficinas durante las horas reglamentarias y las que sean necesarias;
2. Cuidar los libros, documentos y demás papeles confiados a su custodia y mantenerlos en buen estado, procurando su encuadernación y limpieza; y,
3. Hacer los índices de los expedientes, documentos y libros de la Biblioteca y del Archivo.

Artículo 86._ Para desempeñar el empleo de Archivero o de Bibliotecario, se requiere:

1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Ser mayor de dieciocho años;
3. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos; y,
4. Tener el suficiente conocimiento o preparación técnica, en lo relacionado con la organización y funcionamiento de archivos y bibliotecas.

Capitulo.- II: De La Pagaduria Especial

Pagaduría Especial

Artículo 87._ El Congreso Nacional tendrá un servicio especial de Pagaduría que atenderá el pago de los Diputados, gastos de representación y viáticos ya sea dentro o fuera del país de los mismos, cuando procedan, el pago de los funcionarios y empleados y el de todos los gastos del Poder Legislativo.

Artículo 88._ La Pagaduría Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la Junta Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Junta Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del Pagador, quien deberá rendir caución de conformidad con la Ley.

Artículo 89._ La Tesorería General de la República, acreditará por trimestres anticipados los fondos necesarios para efectuar los pagos de este Poder.

Artículo 90._ Para desempeñar el cargo de Pagador del Congreso Nacional se requiere:

1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Ostentar el título de Licenciado en Economía, Contaduría, Administración de Empresas, Administración Pública o de Perito Mercantil y Contador Público debidamente colegiado;
3. Haber rendido la fianza correspondiente de conformidad con la ley; y,
4. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles.



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