HTML> REPUBLICA DE HONDURAS

LEY DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

TITULO V:
De Los Presidentes y Vice-Presidentes

Atribuciones del Presidente Y de los Vicepresidentes

Artículo 26._ Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional:

1. Abrir, suspender y levantar las sesiones;
2. Mantener el orden en las sesiones;
3. Autorizar con los Secretarios, las actas, leyes, decretos y demás resoluciones del Congreso Nacional;
4. Conceder la palabra, por orden sucesivo, a los Diputados que la pidieren;
5. Contestar los mensajes del Presidente de la República y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la forma prescrita en el Artículo 24 de este Reglamento.
6. Llamar al orden a los Diputados que se salgan del asunto en discusión;
7. Nombrar las Comisiones necesarias y especiales, pudiendo unirlas o separarlas cuando lo crea conveniente, atendiendo la importancia de los asuntos sometidos a su consideración, excepto aquellas comisiones encargadas de asuntos de especial importancia para la República, cuya designación se reserva a la Directiva;
8. Nombrar dos comisiones especiales compuestas de cinco Diputados cada una, para que el
9. 15 de febrero de cada año entreguen a los señores: Presidente de la República y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la contestación del Congreso Nacional a sus mensajes.
10. Acordar todo cuanto convenga al buen servicio del Congreso Nacional, haciendo las erogaciones necesarias, a cuyo fin la Junta Directiva elaborará el Anteproyecto del Presupuesto respectivo.
La Junta Directiva solicitará en su oportunidad que se enteren a la Pagaduría Especial del Congreso Nacional, por trimestres anticipados, los fondos necesarios para su funcionamiento;
11. Conceder licencia a los Diputados hasta por ocho días cada mes con goce de sueldo, por razones justificadas, siempre que haya suficiente número para la formación del quórum y si el suplente es llamado, éste gozará del sueldo correspondiente.
12. Fijar diariamente el orden del día para la sesión siguiente y modificarlo cuando lo juzgue procedente;
13. Convocar a sesiones en horas extraordinarias cuando fuere necesario y autorizar jornadas de trabajo en días y horas inhábiles.
14. Decidir, con su voto de calidad, los empates que resultaren en las votaciones;
15. Dar cumplimiento al presente Reglamento y a cualquier otra disposición del Congreso Nacional;
16. Suspender y clausurar los debates cuando lo considere procedente; y,
17. A falta de los Secretarios y Prosecretarios, el Presidente podrá integrar la Directiva provisionalmente con cualquier otro representante.

Ausencias Temporales y Falta Absoluta de los Miembros

Artículo 27._ A falta temporal del Presidente, lo sustituirán los Vicepresidentes por su orden, con las mismas atribuciones y deberes; y a falta de éstos últimos, harán sus veces los Secretarios y Prosecretarios por su orden.

En caso de falta absoluta de algún miembro de la Directiva, éste será electo por el Congreso Nacional.

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