HTML> REPUBLICA DE HONDURAS

LEY DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

TITULO IV:
De La Instalacion Del Congreso

Solemne Instalación

Artículo 20._ Señalada la hora de la instalación del Congreso Nacional, la Secretaría enviará invitación para el acto a los altos funcionarios del Estado, al Cuerpo Diplomático y Consular y las personas particulares que estime conveniente. Una comisión de tres Diputados nombrada por el Presidente del Congreso Nacional, junto con el Jefe de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, recibirá a las personas invitadas.

Artículo 21._ Antes de abrirse la sesión inaugural la Secretaría excitará al Jefe de las Fuerzas Armadas para que envíe al Salón de Sesiones del Congreso Nacional un Cuerpo Militar que rinda honores a la Bandera Nacional.

Artículo 22._ Abierta la sesión y aprobada el acta respectiva, el Presidente del Congreso Nacional nombrará una Comisión de cinco Diputados para que pase a la residencia del Presidente de la República y le manifieste que el Congreso Nacional está preparado para su instalación.

Artículo 23._ Al llegar el Presidente de la República, los Secretarios del Congreso Nacional lo recibirán con las atenciones de estilo y tomará asiento en el lugar que le corresponde, anunciándose su ingreso con las notas del Himno Nacional.

El Presidente del Congreso Nacional declarará la solemne instalación con la fórmula siguiente: "El Congreso Nacional se declara constitucionalmente instalado". A continuación se expedirá con la misma fórmula el Decreto correspondiente, el cual será firmado por todos los Diputados del Soberano Congreso Nacional, y se pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Mensajes y Contestación

Artículo 24._ En la sesión de instalación, el Presidente de la República y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, leerán una relación general de los actos de su respectiva administración. Concluida la lectura, el Presidente del Congreso Nacional contestará brevemente, y considerando la importancia de los mensajes leídos, manifestará que oportunamente serán contestados en detalle.

Artículo 25._ Terminados los actos anteriores el Presidente del Congreso Nacional fijará el orden del día y levantará la sesión.

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