HTML> REPUBLICA DE HONDURAS

LEY DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Titulo III:
De las Sesiones Preparatorias

Directiva Provisional

Artículo 14._ El veintiuno de enero se reunirán los diputados en sesiones preparatorias y con la concurrencia de cinco por lo menos, se organizará, cuando proceda, la Directiva Provisional que será presidida por el Presidente del Congreso Nacional y estará integrada además, por un Vicepresidente y un Secretario, elegidos estos últimos, por los diputados asistentes.

La Directiva Provisional dictará las providencias necesarias para la elección de la Directiva en propiedad, cuyo período será de cuatro años para el Presidente del Congreso Nacional; el resto de la Directiva durará dos años en sus funciones. Igualmente se encargará de los preparativos necesarios para la instalación solemne del Congreso Nacional.

Artículo 15._ La Directiva en propiedad del Congreso Nacional será electa el veintitrés de enero y tomará posesión en la misma fecha.

Sesión Preparatoria

Artículo 16._ Cada cuatro años presidirá la primera sesión preparatoria el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, o quien lo sustituya por ley y ante él prestarán la promesa constitucional los miembros de la Directiva Provisional.

Artículo 17._ Practicada la elección de la Directiva en propiedad, el Presidente electo, de pie y con su mano derecha en alto, prestará la promesa de ley ante los símbolos nacionales. En igual forma prestarán la promesa de Ley, los demás Diputados del Soberano Congreso Nacional.

Artículo 18._ Los Diputados están obligados a reunirse en Asamblea en la fecha señalada por la Constitución de la República y este Reglamento, y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente comprobada.

Duración del Período

Artículo 19._ Los Diputados durarán en sus funciones por un período de cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el Congreso Nacional.

En caso de falta de un Diputado integrará o terminará su período, según el caso, el suplente del Partido Político al cual pertenezca, llamado por la Directiva.

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