HTML> REPUBLICA DE HONDURAS

LEY DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Titulo II:
De La Directiva

Artículo 10._ La Directiva del Congreso Nacional estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes por lo menos, dos Secretarios y dos Prosecretarios, electos por la mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 11._ Durante las sesiones los miembros de la Directiva ocuparán un sitio diferente: El Presidente y los Vicepresidentes en el centro; los Secretarios y Prosecretarios a los lados.

Artículo 12._ Cuando concurran al Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el Presidente de la República y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tomarán asiento: El primero a la derecha del Presidente del Congreso Nacional y el segundo a la izquierda. Los Secretarios de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los altos funcionarios que asistan, lo mismo que los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, ocuparán el sitio que les sea señalado por los Secretarios del Congreso Nacional.

Medios de Comunicación

Artículo 13._ A los representantes de los medios de comunicación, se les destinará un lugar especial; lo mismo se hará con el público que asista a las deliberaciones del Congreso Nacional.

REGRESAR AL INDICE