LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TÍTULO CUARTO:
DE LOS PLANES, LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I: PLANES, POLITICAS Y ESTRATEGIAS SECTORIALES Y LOCALES

ARTÍCULO 40.- Las políticas y estrategias se establecen como mecanismos administrativos esenciales, para el manejo de la temática del Ordenamiento Territorial y la consecución de sus objetivos. Los instrumentos de la planificación reflejarán consistentemente el abordaje de las políticas y estrategias adoptadas en dos aspectos:

1) Sectorial, que corresponde a acciones integrales de orden nacional y estratégico que por su naturaleza no pueden ser fragmentadas o delegadas a otros niveles. Corresponde al Gobierno Central la rectoría de su gestión por medio de las Secretarías de Estado. Podrán por excepción establecerse políticas, estrategias y planes multisectoriales; y,

2) Local, que corresponden a acciones de la gestión de los gobiernos locales. Las directrices que precisan los lineamientos, las políticas y estrategias fundamentales del ordenamiento territorial estarán contenidas en los instrumentos primarios siguientes:

a) EL PLAN DE NACIÓN (PDN): Instrumento técnico político que contendrá la visión compartida y concertada del país que deseamos ser, expresando objetivos sectoriales, compromisos sociales y gubernamentales en un horizonte no menor de veinte (20) años;
b) PLANES MAESTROS SECTORIALES (PMS): Instrumentos rectores de planificación sectorial, subordinados a los contenidos y objetivos del Plan de Nación, al igual que a su horizonte y períodos de ajuste. Señalarán los lineamientos, las políticas, estrategias que se aplicarán en diseño de los planes de cada marco o definición sectorial. Los Planes Maestros Sectoriales serán propuestos por las Secretarías de Estado respectivas, conforme la estructuración sectorial que apruebe el Poder Ejecutivo y serán incorporados en el Plan de Desarrollo Nacional;
c) PLANES ESTRATÉGICOS MUNICIPALES (PEM): Instrumentos de la planificación local en el marco de sus competencias que contendrán al igual que los Planes Maestros Sectoriales los objetivos, alcances, políticas, estrategias y plan de acción, los cuales deberán a su vez guardar concordancia con los objetivos y la visión del Plan de Nación y de la planificación directriz sectorial. Serán elaborados por los gobiernos locales en procesos de participación ciudadana; y,
d) PLANES ESTRATÉGICOS ESPECIALES (PEE): Instrumentos de planificación multisectorial que por razones de elevada prioridad o especial justificación necesiten realizarse en forma integrada o en aquellas áreas bajo régimen especial con visión de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 41.- Las políticas y estrategias del Ordenamiento Territorial guardarán los principios consistencia, racionalidad y vinculación estratégica, lo cual se desarrollará en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 42.- Se establece el siguiente marco de referencia para la definición territorial: Macro Sector del Capital o Patrimonio Humano, Macro Sector del Capital o Patrimonio Natural, Macro Sector del Capital o Patrimonio Estructural y Financiero, Macro Sector de Gobierno.

ARTÍCULO 43.- La acción de planificación de los gobiernos locales se enfoca en los campos siguientes:

1) La generación de los instrumentos y normas para darle vigencia al ordenamiento de los asentamientos humanos y la expansión urbana;

2) La gestión y regulación de los servicios públicos locales;

3) Las actividades complementarias resultantes de la articulación sectorial con la planificación local; y,

4) Otras señaladas por la Ley.

ARTÍCULO 44.- Las autoridades locales utilizarán en el diseño de sus disposiciones o regulaciones particulares las referencias paramétricas de los sistemas de medidas, normas y estándares técnicos, códigos urbanísticos, estándares de arquitectura aplicables al contexto histórico del país, generados por el Instituto Nacional de Metrología y entes técnicos con funciones afines, cuando estas referencias sean elevadas a carácter de Ley por el Congreso Nacional.

CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 45.- Los instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial son los sistemas e instrumentos administrativos, legislativos y ordenanzas mediante los cuales se hacen viables los procesos de planificación, gestión y evaluación del Ordenamiento Territorial, como se describen a continuación:

1) Instrumentos técnicos de la planificación;

2) Sistemas de información territorial, consistente en bancos de datos geo-espaciales, sistemas estadísticos y de censos, así como otros sistemas de información espacial;

3) Sistemas de promoción, evaluación y seguimiento del proceso de Ordenamiento Territorial; y,

4) Instrumentos normativos legales.

Artículo 46.- Son instrumentos técnicos de la planificación del Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices del Ordenamiento Territorial señalados en el artículo 40 de esta Ley, los siguientes:

1) PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento técnico-político que contiene normas generales que regulan el uso del suelo, la administración de los recursos naturales y la ocupación integral del territorio. Por su carácter a largo plazo orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en los ámbitos nacional, regional, municipal y en áreas bajo régimen especial, sirviendo de marco de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituida por los planes de uso y ocupación del territorio en los niveles correspondientes;

2) PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento técnico que orienta las actividades de los sectores económico, ambiental y social en el ámbito regional y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituido por los planes de uso y ocupación del territorio a nivel regional. El sistema de regiones será establecido por el Gobierno Central;

3) PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento técnico que orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en el ámbito municipal y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales y está constituido por los planes de uso y ocupación territorial a nivel municipal;

4) PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL: Instrumento técnico de regulación territorial de estos espacios; y,

5) OTROS PLANES DE ORDENAMIENTOS: Requeridos para la gestión del Ordenamiento Territorial en circunstancias que justifiquen a juicio del Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial, estos ordenamientos particularizados.

ARTÍCULO 47.- Los instrumentos de registro técnicos del Ordenamiento Territorial, asociados a los planes técnicos, son:

1) Mapa Nacional de Zonificación Territorial (MNZT), el cual contendrá la información espacial sobre la ocupación, afectaciones, usos y potencialidades del suelo y los recursos, la información estadística vinculada a la planificación sectorial y local, y todos los datos estadísticos disponibles. Se elaborará aplicando tecnologías de información geográfica;

2) Los Sistema de Catastro Nacional;

3) El Registro de la Propiedad;

4) Los Sistemas de Catastro Municipales;

5) Planes reguladores municipales y sus mapas;

6) Los mapas de zonificación municipales de uso y ocupación de suelos;

7) El Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial; y,

8) Otros instrumentos que registren usos, ocupaciones, derechos, afectaciones, servidumbres que recaigan sobre el suelo, sus anexidades o cualquier otro factor que se pueda expresar en el plano territorial.

ARTÍCULO 48.- Constituyen el Sistema de Información Territorial, el conjunto de sistemas informáticos, censales, estadísticos, catastrales, de propiedad y bases de datos de referencia territorial que manejen las distintas instituciones gubernamentales y que se harán concurrir en un sistema de información integrada, conforme se regula en esta Ley.

ARTÍCULO 49.- Son instrumentos de inducción, seguimiento y evaluación los sistemas administrativos y de información necesarios para:

1) Inducir, posicionar, promocionar y divulgar los avances y resultados del Ordenamiento Territorial;

2) Gestionar, coordinar acciones, evaluar resultados y generar acciones correctivas en los procesos administrativos públicos del Ordenamiento Territorial;

3) Realizar la articulación sectorial y local; y

4) Promover la vinculación público-privada que conduzca a la coordinación de acciones del Gobierno y la sociedad.
Corresponde al Comité Ejecutivo y a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la realización de estas responsabilidades.

ARTÍCULO 50.- Son instrumentos normativo legales:

1) Las Leyes marco-sectoriales que se deriven conforme al Ordenamiento Territorial;

2) El conjunto de leyes y ordenanzas vinculadas a los diferentes procesos del Ordenamiento Territorial que crean derechos y afectaciones, condiciones de ocupación, de uso, de servidumbres, sobre el suelo y sus anexidades, emitidas por el Congreso Nacional o las Corporaciones Municipales;

3) Los que promueven el funcionamiento y la gestión participativa y especializada en la estructura administrativa del Estado; y,

4) Los que impulsan la participación de la sociedad en los procesos contemplados en esta Ley.

CAPÍTULO III: MARCO TÉCNICO INSTITUCIONAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 51.- Constituye el marco técnico institucional del Ordenamiento Territorial, el conjunto de instituciones del Estado cuya actividad genera productos de información, resultados de gestión asociados al proceso del Ordenamiento Territorial, tales como:

1) Las Municipalidades;
2) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
3) Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
4) Registro Nacional de la Personas (RNP);
5) Instituto Geográfico Nacional (IGN);
6) Instituto Nacional Agrario (INA);
7) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC);
8) Administración Forestal del Estado (AFE/CODEHFOR);
9) Biblioteca y Archivo Nacional;
10) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL);
11) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras;
12) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo;
13) Instituto Nacional de Metrología;.
14) Centro de Normas y Códigos de Construcción y Arquitectura;
15) Centros de Investigación Científica;
16) Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT);
17) Universidades;
18) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializadas; y,
19) Otros centros e instituciones con similares funciones.

ARTÍCULO 52.- Por mandato de esta Ley y para conformar un sistema de información y registro público consolidado, las instituciones descritas en el artículo anterior, están en la obligación de remitir por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conforme se regula en el Artículo 53 de la presente Ley, toda la información territorial de orden público que manejen, tales como bases de datos estadísticos, censales, registrales y de cualquier otro tipo de información de referencia territorial y sectorial; también de notificar leyes, reglamentos, ordenanzas y documentos legales y planos que determinen cualquier incidencia de Ordenamiento Territorial que manejen y de brindar cualquier apoyo técnico que facilite la determinación y ubicación de incidencias de Ordenamiento Territorial. También podrán por la misma vía canalizar sus iniciativas.

ARTÍCULO 53.- Para un mejor funcionamiento en el contexto de esta Ley, estas instituciones designarán delegados, quienes se integrarán en comisiones de trabajo conforme la estructuración que acuerde el Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial, debiendo sesionar por lo menos dos (2) veces cada año.

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