JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS

CASA DE CABAÑAS, MONUMENTO NACIONAL

Recopilado por Lic. Miguel Cálix Suazo
mcalixs@yahoo.com
Presidente del Instituto Morazánico
Coordinador Comisión Nacional Organizadora del Bicentenario del Nacimiento de Cabañas

ACUERDO Nº 131
Tegucigalpa, M. D. C-, 23 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, la formulación, coordinación y evaluación de políticas referentes a la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación.

CONSIDERANDO: Que la Casa en que vivió y murió el General José Trinidad Cabañas Fiallos, en Comayagua, forma parte del Inventario de Bienes Culturales Inmuebles de la República de Honduras, de conformidad con la Ficha de Inventario de Edificios Nº 03-01-01-024, levantada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, de Comayagua, correspondiente a la Clave Catastral 0301-01-HJ5412W-17-07-07/10, según Constancias del Jefe del Departamento de Catastro Municipal, de Comayagua.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Expediente respectivo, en la actualidad este in-mueble es un bien privado particular, con Categoría C y posee un Valor Monumental 3 e Histórico 1 con Nivel de Protección Absoluta, por ser un “edificio de alto valor histórico y/o urbano”.

CONSIDERANDO: Que en los siete años anteriores, desde que se levantó la ficha respectiva por la Oficina del Centro Histórico de Comayagua, la Casa de Cabañas ha sufrido un severo deterioro y está a punto de colapsar totalmente.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, por medio de su Consejo Directivo ha emitido la RESOLUCION Nº 007-G-04 IHAH mediante la que considera que es procedente gestionar la declaratoria de MONUMENTO NACIONAL para la Casa en referencia.

CONSIDERANDO: Que conforme dicha resolución, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, acordó crear el COMITE DE TRABAJO PARA LA ADQUISICIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA CASA EN QUE VIVIÓ Y MURIO JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, EN COMAYAGUA, que tendrá las facultades de hacer cuantas gestiones considere necesarias y que permita el ordenamiento Jurídico Nacional, para que el Estado de Honduras pueda adquirir, restaurar y destinar al mejor uso posible el referido inmueble.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, conforme el artículo 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, hacer la Declaratoria de Monumento Nacional con el objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten.

POR TANTO,

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar Monumento Nacional la Casa en que vivió y murió Jose Trinidad Cabañas, en Comayagua, la cual forma parte del Inventario de Bienes Culturales Inmuebles de la República de Honduras, de conformidad con la Ficha de Inventario de Edificios Nº 03-01-01-024, levantada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y Ficha A124 del Plan Maestro de Revitalización Integral del Centro Histórico, de Comayagua.

SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes para que gestione ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los fondos para el COMITE DE TRABAJO PARA LA ADQUISICIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA CASA EN QUE VIVIÓ Y MURIO JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, EN COMAYAGUA.

COMUNIQUESE:

RICARDO MADURO
Presidente

ARNOLDO AVILES GARCIA.
Secretario de Estado, Por Ley, en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes.

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