JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DECRETO QUE DECLARA AL 2005 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE SU NACIMIENTO

Recopilado por: Lic. Miguel Cálix Suazo
mcalixs@yahoo.com
Presidente del Instituto Morazánico
(Coordinador Comisión Nacional Organizadora del Bicentenario del Nacimiento de Cabañas)

CONGRESO NACIONAL
República de Honduras C.A.

EXPOSICION DE MOTIVOS

CONGRESO NACIONAL

Los hondureños estamos obligados a emular, enaltecer y fortalecer los ejemplos de hondo civismo que nos legó José Trinidad Cabañas Fiallos, el funcionario que por su honradez, su valentía en el campo de batalla y sacrificio por la unión centroamérica fue llamado con razón el Caballero sin Tacha y sin Miedo. Este ejemplo nos obliga a tramitirle a las nuevas generaciones, los grandes atributos que nos legó como herencia testimonial, por lo que debemos avivar la luz de la ética que iluminó su trayectoria. El próximo 9 de junio del 2005 se cumple el Bicentenario del Nacimiento de este ilustre ciudadano, el más fiel y valiente soldado de Morazán, que fue Presidente de Honduras y en el mismo año Presidente provisional de Centroamérica, en uno de los tantos intentos de reconstrucción de la Patria Grande.

Diferentes organizaciones entre ellas el Instituto Morazánico, han estado realizando actividades a efecto de celebrar el año del Bicentenariodel nacimiento de José Trinidad Cabañas Fiallos, así como la creación de un Comité a nivel nacional para dicho acto.
Los suscritos, diputados todos del Departamento de Comayagua, en donde vivió y murió este ilustre ex Presidente de Honduras, estamos convencidos de que debemos corresponder a las genuinas enseñanzas de Cabañas de inmaculada honradez y cívico patriotismo, como cuando declinó recibir la pensión vitalicia que le otorgó el Estado de Honduras en mayo de 1851, cuyo acto debiera estar esculpido en la mente y el corazón de todos los hondureños, y él solo debiera ser suficiente para mover la conciencia nacional para que en este Bicentenario le tributemos la justicia que se merece.
Por tal motivo, y en apoyo a la iniciativa del Instituto Morazánico y las fuerzas vivas de la ciudad de Comayagua, venimos ante esta Augusta Cámara a presentar el Anteproyecto de Ley consistente en declarar año del BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS, el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; crear asimismo la COMISION NACIONAL ORGANIZADORA DE DICHO BICENTENARIO y asignar los fondos económicos requeridos, que figurarán en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos del año 2005.

VALENTIN SUAREZ OSEJO

JUAN DE LA CRUZ AVELAR

NARCISO RODRIGUEZ MATUTE

FABIAN DISCUA CARRANZA

ROBERTO A. CONTRERAS ROSA

LILIAN ONEIDA JIMENEZ PALACIOS

JAIME ANDARA FLORES


DECRETO Nº 213-2004
EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el día 9 de junio del año 2005 se cumplirá el Segundo Centenario del Nacimiento de JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS, ciudadano que ocupó la Presidencia de la Repíblica y Presidente provisional de Centroamérica, personaje que sobresale en la historia por su ejemplar conducta de honradez, de alto fervor patriótico y por su denodado esfuerzo en continuar la lucha emprendida por Francisco Morazán por mantener la unidad de la República Federal de Centroamérica.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Morazánico, entre otras finalidades tiene por objeto estudiar y divulgar en Honduras y en el exterior, la vida y obra integral del Prócer Centroamericano así como de sus colaboradores, que estuvieron comprometidos con sus ideales de forjar y preservar la Unidad de Centro América; y JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS es uno de los más connotados.

CONSIDERANDO: Que es conveniente que el Instituto Morazánico como entidad especializada en el estudio y obra de Francisco Morazán y de sus cercanos colaboradores, coordine la Comisión Nacional Organizadora del Bicentenario del Prócer José Trinidad Cabañas Fiallos.

CONSIDERANDO: Que los pueblos se dignifican al rendir a sus próceres el homenaje a que son acreedores por su servicio a la Patria.

POR TANTO,
DECRETA:

Artículo 1. Declarar año del Bicentenario del Nacimiento de José Trinidad Cabañas Fiallos, el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005.

Artículo 2. Crear la Comisión Nacional Organizadora del Bicentenario del Nacimiento de JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS, la que será coordinada por el Instituto Morazánico, con el objetivo de organizar y promover las conmemoraciones, a nivel nacional e internacional.

Artículo 3. La Comisión Nacional Organizadora además será integrada por un representante de los Secretarios de Estado siguientes: De Turismo, de la Secretaría de Educación, de la Secretaría de la Presidencia, de la Secretaría de Fiannzas. Dicha Comisión podrá integrar a su actividad a otras personas naturales o jurídicas que coadyuven al mejor cumplimiento de las funciones aquí encomendadas.

Artículo 4. Mandar que toda comunicación oficial del Poder Legislativo, Poder Judicial y los Entes de la administración pública centralizada y descentralizada, Fuerzas Armadas y Alcaldías Municipales, lleve en sitio destacado, durante el período indicado, la siguiente inscripción conmemorativa: BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS, 1805-2005. Todas las personas naturales o jurídicas y organismos del sector privado podrán incluir la misma inscripción en su correspondencia y promoción publicitaria.

Artículo 5. Autorizar al Banco Central de Honduras la emisión de una serie de monedas conmemorativas, cuyas características serán fijadas por el Directorio de dicha Institución. Las monedas serán puestas a la venta en el territorio nacional y en el exterior. Las utilidades que se obtengan, una vez deducidos los costos, serán distribuidas en partes iguales entre el Instituto Morazánico y el Estado hondureño, para rembolsar las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

Artículo 6. Autorizar a HONDUCOR la emisión de una serie de sellos postales conmemorativos, cuyas características serán fijadas por dicha Institución. Los sellos serán puestos a la venta en el territorio nacional. Las utilidades que se obtengan, una vez deducidos los costos, serán distribuidas en partes iguales entre el Instituto Morazánico y el Estado hondureño, para rembolsar las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

Art. 7 Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores la emisión de una Condecoración y Medalla José Trinidad Caballos Fiallos, para premiar a ciudadanos honrados que enaltezcan Honduras, lo cual será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8. Proveer a la Secretaría de Educación con los fondos suficientes para que pueda difundir entre todos los centros de enseñanza del país, las obras más importantes escritas sobre JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS.

Artículo 9. La Secretaría de Educación reglamentará la forma y frecuencia con que se leerán capítulos o trozos de esas obras al alumnado, brindándole las explicaciones que fomenten el culto al Héroe.

Artículo 10. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas Públicas, creará la partida correspondiente asignada a la Presidencia de la República, la que deberá incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del año 2005, para sufragar los gastos en que se incurra por parte de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS. Para este efecto se abrirá una cuenta en el Banco Central de Honduras con fondos colocados por la Tesorería General de la República.

Artículo 11. Delegar en la COMISION ORGANIZADORA DEL BICENTENARIO DE JOSE TRINIDAD CABAÑAS FIALLOS autoridad y responsabilidad suficientes para velar por el cumplimiento de estas disposiciones; así como a las diferentes Secretarías de Estado prestar la colaboración que sea necesaria a solicitud de dicha Comisión.

Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

PORFIRIO LOBO
PRESIDENTE

JUAN ORLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO

ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ
SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo.

POR TANTO, EJECUTESE:

Tegucigalpa M. D. C., 31 de diciembre de 2005.


RICARDO MADURO
PRESIDENTE.

El Secretario de Estado en los Despachos de Educación,
ROBERTO MARTINEZ LOZANO.


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