REFORMAS CONSTITUCIONALES

DECRETO 169-1986
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:

Que el Art. 373 Sea interpretado, que todo Decreto emitido por El Congreso Nacional para la reforma de la Constitucion Nacional, tendrán que ser ratificados por la siguiente legislatura.

Que la expresión "Subsiguiente" encontrada en los Artículos # 208, 223, 229, 242, 365, 373 y 374, se interprete, como: "lo que sigue inmediatamente" .

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