PODER LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 207 - 87

EL CONGRESO NACIONAL.

Considerando: Que es indispensable para la función publica, contar con el concurso de aquellas personas idóneas para el desempeño de responsabilidades administrativas.

Considerando: Que en cumplimiento del articulo 373 de la Constitución de la Republica, y habiéndose obtenido la mayoría de calificada de votos.

POR TANTO.

DECRETA:

Articulo 1.- Reformar el articulo 250, numeral uno (1) y articulo 263 de la Constitución de la Republica, que deberá leerse así:

El numeral # 1 del Articulo # 250, fue reformado por el Decreto # 248-89, Aqui: Articulo 250.- No pueden ser Secretarios y sub.-Secretarios de Estado:

1).- Los parientes del Presidente de la Republica y de los Designados dentro del Cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad:

Articulo 263.- No podrán ser Presidentes, Gerentes Generales, Directores Generales de las instituciones descentralizadas: 1).- Los Parientes del Presidente de la Republica, y de los Designados, dentro del Cuarto Grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado por la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad de lo establecido en el Articulo 373 de la Constitución de la Republica y diez días después de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Carlos Orbin Montoya
Presidente

Oscar Armando Melara Murillo
Secretario

Teofilo Norberto Martel Cruz
Secretario

Al poder Ejecutivo, Por tanto Publíquese:

Tegucigalpa, M.D.C. 4 de Diciembre de 1987

José Simón Azcona Hoyo
Presidente de la Republica

Romualdo Bueso Peñalva
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

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