Considerando: Que es indispensable para la función publica, contar con el concurso de aquellas personas idóneas para el desempeño de responsabilidades administrativas.
Considerando: Que en cumplimiento del articulo 373 de la Constitución de la Republica, y habiéndose obtenido la mayoría de calificada de votos.
POR TANTO.
DECRETA:
Articulo 1.- Reformar el articulo 250, numeral uno (1) y articulo 263 de la Constitución de la Republica, que deberá leerse así:
Articulo 263.- No podrán ser Presidentes, Gerentes Generales, Directores Generales de las instituciones descentralizadas: 1).- Los Parientes del Presidente de la Republica, y de los Designados, dentro del Cuarto Grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Articulo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado por la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad de lo establecido en el Articulo 373 de la Constitución de la Republica y diez días después de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Carlos Orbin Montoya
Presidente
Oscar Armando Melara Murillo
Secretario
Teofilo Norberto Martel Cruz
Secretario
Al poder Ejecutivo, Por tanto Publíquese:
Tegucigalpa, M.D.C. 4 de Diciembre de 1987
José Simón Azcona Hoyo
Presidente de la Republica
Romualdo Bueso Peñalva
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.