PODER LEGISLATIVO

Decreto No. 46-97

El Congreso Nacional

CONCIDERANDO:- Que la Constitución de la Republica, limita las penas restrictivas de la libertad a veinte años y, a treinta años las acumuladas por la comisión de varios delitos.

CONSIDERANDO:- Que actualmente se observa un incremento de la criminalidad en el territorio nacional que alcanzado niveles alarmantes y generado un clima de inseguridad individual y colectiva.

CONSIDERANDO:- Que las circunstancias señaladas producen en la comunidad nacional un repudio absoluto, demandando mayor severidad en las penas aplicables.

CONSIDERANDO:- Que las penas de privación de la libertad a perpetiduad deviene en la mejor alternativa para sancionar los delitos de extrema gravedad, por lo que procede la reforma Constitucional.

CONSIDERANDO:- Que en la Constitución de la Republica no es conveniente limites a la duración de las penas por los delitos que se cometen, normas que son propias de la legislación secundaria: siguiendo el ejemplo de varias legislaciones orientadas en tal sentido.

Por Tanto.

Decreta:

Articulo I.- Reformar el articulo 97 de la Constitución de la Republica, el cual se leerá así:

Articulo 97.- Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias.

Se establece la pena de privacion de la libertad a perpetuidad. La Ley penal determinara su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y denigrantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional.

Las penas privativas de la libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijaran en la Ley penal.

Articulo 2.- El Presente Decreto deberá ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria y una vez ratificado entrara en vigencia desde el día de su publicación en el diario oficial "La gaceta"

Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de secciones del Congreso Nacional, a los cinco días de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente

Roberto Micheletti Bain
Secretario

Salomón Sorto Del Cid
Secretario

Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Publiquese.

Tegucigalpa, M.D.C. 19 de Mayo de 1997.

Carlos Roberto Reina Idiaquez
Presidente de la Republica

Ramón F. Izaguirre R.
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por la Ley.

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