CODIGO DE TRABAJO

Disposiciones

Articulo 873
Las disposiciones de este código se aplicaran a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los términos no vencidos y los recursos interpuestos se regirán por la ley aplicable al tiempo en que empezó el termino o se interpuso el recurso.

Articulo 874
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente código y los siguientes decretos:

a) decreto legislativo no. 96 de 4 de marzo de 1949, sobre días inhábiles o feriados;

b) decreto legislativo no. 43 de 2 de febrero de 1952: ley de accidentes de trabajo;

c) decreto legislativo no. 44 de 4 de febrero de 1952: ley de trabajo de menores y de mujeres;

d) decreto legislativo no. 63 de 19 de febrero de 1952, que crea la dirección general de trabajo y previsión social;

e) decreto legislativo no. 15 de 12 de enero de 1953, reformando el articulo 40 del decreto no. 44;

f) decreto ley no. 50 de 16 de febrero de 1955: carta constitutiva de garantías de trabajo;

g) decreto ley no. 59 de 14 de marzo de 1955: ley de mediación, conciliación y arbitraje;

h) decreto ley no. 101 de 6 de junio de 1955: ley de organizaciones sindicales;

i)?decreto ley no. 123 de 22 de julio de 1955, sobre celebración convenios colectivos;

j) decreto ley no. 224 de 20 de abril de 1956: ley de contratación individual de trabajo;

k) decreto no. 90 de 9 de mayo de 1957, reformando articulo 69 de la ley de contratación individual de trabajo;

l) decreto no. 114 de 22 de julio de 1957: ley de trabajo ferrocarrilero;

m) decreto no. 133 de 15 de agosto de 1957: sustituye el texto del articulo 86 de la ley de contratación individual de trabajo;

n) decreto de la junta militar de gobierno no. 134-a de 19 de agosto de 1957; ley orgánica de la dirección general de trabajo;

ñ) decreto no. 169-a de 15 de octubre de 1957, reformando articulo 17, inciso b de la ley de organizaciones sindicales;

o) decreto legislativo no. 7 de 11 de marzo de 1958. Sobre días feriados;

p) decreto legislativo no. 30 de 28 de marzo de 1958, reformando ley de organizaciones sindicales; y,

q) decreto legislativo no. 47 de 29 de abril de 1958 reformando ley de trabajo ferrocarrilero.

Articulo 875
Este código empezara a regir desde el día de su publicación en el diario oficial "la gaceta".

Dado en el salón de sesiones del congreso nacional, en Tegucigalpa, d. C., a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Modesto Rodas Alvarado h.,
presidente .

Miguel Alonso Cubero,
secretario .

Carlos Manuel Arita
secretario.

Al poder ejecutivo. Por tanto: ejecútese.
Tegucigalpa, d. C.. 1o. De junio de 1959. Ramon Villeda Morales.
Presidente de la Republica

Al secretario de estado en los despachos de trabajo y previsión social, por la ley
Amado h. Núñez V.

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