CODIGO DE TRABAJO

Secretaria de Trabajo y Prevision Social

Articulo 591
Corresponde a la secretaria de trabajo y previsión social:

1o-autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo;

2o-elaborar su reglamento interior;

3o-la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con el trabajo y la previsión social;

4o-el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros;

5o-la vigilancia e inspección respecto al debido cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las relaciones obrero-patronales;

6o-la revisión y aprobación de los reglamentos de trabajo que presenten a su consideración las empresas del estado y las particulares;

7o-armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores;

8-la fijación de salarios mínimos, sobre la base de los dictámenes que le presente la comisión nacional de salario mínimo.

9o-aprobar o improbar los estatutos de las organizaciones sociales;

10o-el estudio y solución de los problemas relacionados con la desocupación.

11o-la preparación de estadísticas de carácter laboral;

12o-proponer a la corte suprema de justicia, para su nombramiento, candidatos para jueces del trabajo;

13o-coordinar su acción en materia de previsión social, con el instituto hondureño de seguridad social, sujetándose a lo que dispongan las leyes y reglamentos correspondientes;

14o-el reconocimiento y registro de las asociaciones obreras y patronales;

15o-la procuraduría del trabajo;

16o-contratos de trabajo de los extranjeros y de los nacionales en el extranjero;

17o-el fomento y vigilancia de sociedades cooperativas formadas por los trabajadores ;

18o-la investigación científica de los problemas de la clase trabajadora;

19o-congresos y reuniones nacionales internacionales de trabajo; y,

20o-los estudios e iniciativas relacionadas con el código de trabajo y sus reglamentos.

Articulo 592
Los asuntos a que se refiere el articulo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que este código crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligadas a prestarles la cooperación y auxilio que aquellas les demanden.

Articulo 593
La secretaria de trabajo y previsión social tiene los siguientes departamentos:

a) la dirección general del trabajo;

b) la inspección general del trabajo;

c) dirección general de previsión social;

d) procuraduría del trabajo;

e) instituto nacional de investigaciones y de estudios sociales; y,

f) los demás que determinen el reglamento de este capitulo o las leyes que posteriormente se dicten.

Articulo 594
La dirección general del trabajo tendrá funciones puramente administrativas, como registro de las organizaciones sociales, registro de los contratos y convenciones de trabajo que se celebren en el país, servicios de estadísticas y colocaciones y todas las demás que le atribuyan este código y sus reglamentos.

Articulo 595
La dirección general de previsión social realizara una eficaz coordinación entre todas las instituciones de previsión y de asistencia sociales que existan o lleguen a existir en el país, a fin de propender a su constante progreso y mejoramiento.

Articulo 596
El instituto nacional de investigaciones y de estudios sociales tendrá por misión realizar toda clase de encuestas y estudios sobre salarios, costos de vida y demás materias referentes a trabajo, asistencia y previsión social, para lo cual armonizara sus actividades con las de los otros departamentos y establecerá un constante intercambio con los demás países de América y del mundo en general, por medio de los organismos correspondientes, a fin de conocer sus problemas, instituciones y conquistas en el campo de la acción social. Tendrá además las siguientes facultades:

a) compilar datos sobre las condiciones de trabajo;

b) estudiar, recibir y archivar los informes que los patronos deban enviar a la dirección general del trabajo en virtud de leyes, reglamentos o decretos y hacer resúmenes de los mismos;

c) recoger y mantener información actualizada de la ocupación y desocupación en todo el país, de conformidad con las disposiciones especiales que se emitan;

d) proponer a la dirección general los formularios que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido; y,

e) las que se establecieren por disposiciones especiales.

Articulo 597
La dirección general del trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en primera instancia en lo administrativo y tendrá los siguientes cometidos y funciones especificas:

a) propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre patronos y trabajadores;

b) impulsar la negociación y la contratación colectivas como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores, de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo;

c) mantener estrechas relaciones con las organizaciones de patronos y de trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral;

d) promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional, y de aquellos que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las relaciones profesionales;

e) asesorar al ministerio de trabajo y previsión social en las materias de su competencia;

f) autorizar y registrar los documentos que se establecieren para el control de las leyes del trabajo y organizar el archivo de los mismos;

g) cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivos o individuales y tomar los acuerdos correspondientes sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales;

h) proponer al ministerio de trabajo y previsión social los reglamentos o disposiciones que estime necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios colectivos o ampliar el derecho positivo laboral; e,

i) imponer la sanciones que establece este código y formular prevenciones en los casos de infracciones menores.

Articulo 598
La dirección general del trabajo estará a cargo de un director general, quien será sustituido automáticamente por el sub-director general en los casos de ausencia, así como en los de excusa o recusación aceptadas por el ministerio de trabajo y previsión social.

Articulo 599
Corresponderán al director general o al sub-director, en su caso, la representación de la dirección general del trabajo y las funciones que por la presente ley se atribuyen a este organismo de trabajo.

Articulo 600
Corresponderán al director general la dirección y organización del servicio, y en consecuencia:

a) impartir las instrucciones necesarias para la organización y coordinación de todos los servicios;

b) asegurar el buen funcionamiento de los servicios, así como el orden y disciplina en los mismos.

c) implantar formularios o modelos impresos o uniformes para todas las cuestiones de servicio que sea menester;

d) proponer al ministerio de trabajo y previsión social los formularios o modelos de formularios impresos o uniformes para el contralor de las leyes del trabajo, para la compilación de datos sobre el trabajo en el país o los que estén establecidos por leyes o decretos;

e) conceder o denegar las autorizaciones cuya resolución le atribuyen las disposiciones vigentes;

f) resolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las leyes del trabajo recabando previamente la autorización del ministerio de trabajo y?previsión social cuando se trate de consultas cuya resolución sea de tal entidad que las respuestas comprometan una posición general de futuro en determinada materia:

g) dar cuenta al ministerio de trabajo y previsión social de las resoluciones que dicten los presidentes o jefes de concejo de distrito, los alcaldes municipales y demás funcionarios departamentales en lo administrativo, en asuntos laborales en que las leyes les atribuyen competencia, si aprecia que las resoluciones comprometen la política general o actitud del ministerio en aplicación de las leyes de trabajo;

h) vigilar el funcionamiento de las dependencias de la dirección general prestando especial atención a los centros regionales o locales de que habla este código;

i) mantener informado al ministerio de trabajo y previsión social de los índices de los niveles de ocupación y de vida, de conformidad con los datos que le suministren los servicios especializados;

j) prestar colaboración a los demás organismos del estado o pedirla, en interés de los respectivos servicios;

k) mantener una estrecha colaboración con los servicios de educación laboral. Dentro de las instrucciones generales o especiales que imparta el ministerio.

l) observar o amonestar en privado a los empleados de su dependencia y dar cuenta al ministerio de trabajo y previsión social de todo acto de los mismos que considere irregular y proponer los correctivos que estime adecuados; y,

m) disponer la organización del legajo personal de cada funcionario o empleado, en el que se anotaran todos los datos personales de identidad, capacitación, antigüedad y condiciones del servicio, así como los hechos que constituyan

Articulo 601
El sub-director general del trabajo es el colaborador y asistente inmediato del director general y su sustituto eventual de conformidad con el articulo 598 del presente código.

Articulo 602
El sub-director desempeñara las funciones que el director general coloque bajo su responsabilidad directa, atenderá especialmente a la vigilancia del personal y al orden y disciplina en todos los locales y dependencias. Vigilara que el despacho de las secciones se cumpla regularmente y sin atrasos, custodiara los legajos personales de los empleados y cuidará de su asistencia asidua y regular al servicio. El sub-director velara, además, especialmente, por que se lleve un inventario completo, al día, en el libro autorizado por el ministro, de todos los muebles y demás efectos de propiedad del estado, que utilice la dirección general del trabajo.

Articulo 603
Los jefes de sección serán directamente responsables del orden y disciplina en sus respectivas secciones y del orden y exactitud en los archivos y del despacho de asuntos. Recabaran de sus superiores las instrucciones necesarias para el funcionamiento de sus secciones. Propondrán las medidas de orden administrativo que juzguen necesarias, instruirán debidamente al personal a sus ordenes acerca de los cometidos de la sección, en general, y de cada uno en particular y distribuirán sus tareas. Darán cuenta a sus superiores de todo acto hecho que consideren irregular o importante, comprometiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo.

Articulo 604
Cada jefe de sección procurara tener permanentemente al día ediciones o copias exactas de los textos legales o reglamentarios de aplicación por la sección.

Articulo 605
La sección de sindicatos y contratación colectiva tendrá las siguientes funciones:

a) llevar y mantener debidamente actualizada una información sobre la legislación nacional, comparada e internacional relativa a las organizaciones de patronos y de trabajadores;

b) mantener relaciones permanentes con las organizaciones nacionales de patronos y de trabajadores para conocer sus problemas y asegurar su?colaboración;

c) asesorar a los iniciadores de organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones que establece este código;

d) reclamar la exhibición De los libros de actas originales de las asambleas generales y de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo preceptuado en este código;

e) registrar los convenios o contratos colectivos y tomar la intención que corresponda, de acuerdo con la ley de la materia;

f) colaborar con la sección de inspección y con sus superiores, en la redacción y formalización de convenios colectivos;

g) archivar y custodiar los ejemplares originales de los convenios colectivos que se presenten a registro y elevar copias a la dirección general;

h) colaborar con la sección de registro de organizaciones sociales de patronos y de trabajadores .

I) divulgar instrucciones para la elaboración de convenios colectivos e intervenir en sus prorrogas o modificaciones, registrando unas y otras;

j) dar cuenta de la extinción, modificación o prorroga de los contratos colectivos, efectuando, además, las anotaciones o registros del caso;

k) emitir los dictámenes o informes que le fueren requeridos en asuntos de su competencia; y,

l) las demás que las leyes, decretos y reglamentos establecieren.

Articulo 606
La sección de registro de organizaciones sociales tendrá las siguientes funciones;

a) llevar al día el registro de organizaciones sociales de patronos y de trabajadores;

b) estudiar los estatutos de los sindicatos que se presenten a inscripción así como sus modificaciones;

c) archivar y custodiar los estatutos de las organizaciones sindicales y sus modificaciones y anotar las disoluciones o cancelaciones;

d) informar a la dirección general del trabajo de toda gestión de inscripción de sindicatos y sobre los proyectos de estatutos o modificación de los mismos; y,

e) producir los informes que le sean requeridos en asunto de su competencia.

Articulo 607
Las solicitudes de inscripción de las organizaciones sociales se presentaran a la dirección general del trabajo, la que seguirá los tramites establecidos en el capitulo iv del titulo vi de este código.

Articulo 608
La modificación de estatutos se sujetara al mismo tramite que las solicitudes de inscripción.

Articulo 609
La sección de registro de organizaciones sociales registrara los actos o contratos de los sindicatos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en este código.

Articulo 610
La inspección general del trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y de visitadoras sociales, debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo y a previsión social. En lo referente a la ley orgánica del instituto hondureño de seguridad social y a sus reglamentos, debe prestar el auxilio y la colaboración que le soliciten los inspectores al servicio de este ultimo.

Articulo 611
La inspección general de trabajo tendrá también el carácter de asesoría jurídica y, a este efecto se encargara, por medio de su jefe, de evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de la secretaria de trabajo y previsión social, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. La inspección debe publicar en el órgano oficial de?la secretaria de trabajo y previsión social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulación en la republica las consultas que evacue o cualesquiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y previsión social, siempre que asilo juzgue conveniente, para que sirvan de guía u orientación en las materias respectivas.

Articulo 612
El jefe de la inspección general de trabajo deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser juez de trabajo. Para ser inspector o visitadora social se requiere ser hondureño, mayor de edad y del estado seglar; cumplir con las prescripciones del articulo 671 y pasar, a satisfacción del respectivo jefe, un examen de idoneidad que versara sobre los principios y leyes de trabajo y sobre cuestiones de visitaduria y servicio social. En la integración del cuerpo de inspectores y visitadoras sociales se dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a lo alumnos de la escuela de servicio social y, en todo caso, se concederán esos puestos a quienes tengan titulo expedido por esa institución.

Articulo 613
La inspección general de trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas ultimas, se apersone el instituto hondureño de seguridad social.

Articulo 614
Corresponde a la inspección general de trabajo:

I-vigilar el cumplimiento del código del trabajo, sus reglamentos, contratos colectivos y demás disposiciones obligatorias, que comprenden:

a) inspección de centros de trabajo;

b) inspección especial del trabajo familiar, del trabajo a domicilio y de las industrias;

c) estudiar las actas de inspección para proponer las medidas procedentes;

d) reinspección para averiguar si se han subsanado las deficiencias encontradas con anterioridad; y

e) formular informes con los resultados de las inspecciones, proponiendo las medidas que sean necesarias para la protección general de los trabajadores;

II-auxiliar a las demás oficinas de la secretaria, practicando, por medio de sus inspectores, las diligencias que se le encomienden;

III-intervenir conciliatoriamente, por medio de sus inspectores, en los conflictos obrero-patronales;

IV-vigilar la integración de las comisiones de seguridad;

V-cooperar en la revisión de contratos colectivos, investigando para tal efecto Ias condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica de las empresas;

VI-personal residente en el distrito central y en los departamentos, que comprende :

a) adscripción y movimiento de inspectores, visitadoras y demás personal;

b) inspecciones y control de actividades; y,

c) sanciones y menciones laudatorias.

VII-celebrar cada seis (6) meses reuniones publicas a las que asistirá obligatoriamente todo su personal, las trabajadoras sociales, enfermeras, visitadoras y demás cuerpos similares, con el objeto de estudiar los problemas comunes relacionados con el cumplimiento de la legislación social. Cada sindicato podrá enviar a estas reuniones un delegado con derecho a voz y voto; y, además, tendrá facultad de exigir la convocatoria a tales reuniones en la oportunidad arriba señalada.

Articulo 615
Los inspectores de trabajo podrán ser nacionales, departamentales o locales y serán nombrados por la secretaria de trabajo y previsión social. La jefatura de la inspección general de trabajo estará a cargo de un inspector general y de un sub-inspector que será el sustituto legal del primero en los casos de ausencia excusa o recusación aceptadas, por la secretaria de trabajo y previsión social.

Articulo 616
Los inspectores de trabajo son los agentes ejecutivos del ministerio controlaran directamente la aplicación de las leyes laborales. En el desempeño de su cometido, los inspectores deberán colaborar estrechamente con la jefatura de la sección y con las autoridades superiores, debiendo desempeñar sus funciones de acuerdo con los procedimientos establecidos para la totalidad del servicio y mantener informados a sus superiores de sus actividades e investigaciones.

Articulo 617
Los inspectores de trabajo y las visitadoras sociales son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación:

a) pueden revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, constancias de pago y cualesquiera otros documentos que eficazmente los ayuden a desempeñar su cometido.

b) siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al tribunal de trabajo que corresponda y, en casos especiales, en los que su acción deba ser inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes;

c) pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personales que estos ofrezcan a los trabajadores, y, muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

d) deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre trabajadores y patronos, solo entre aquellos o solo entre estos, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial, si ya se han suscitado;

e) deben colaborar en todo momento con las autoridades judiciales de trabajo y también coordinar su acción con los maestros al servicio del ministerio de educación publica, para lograr el desarrollo cultural y la educación social de los trabajadores;

f) gozan de franquicia telegráfica cuando tengan que comunicarse, en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus superiores, con las autoridades de policía o con los tribunales de trabajo.

g) las actas que levanten y lo informes que rindan en materia de sus atribuciones tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud falsedad o parcialidad; y,

h) los inspectores cuidarán especialmente de que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y obrero asimismo vigilaran que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno para menores, poniendo en conocimiento de quien corresponda, las faltas que anoten para que sean castigados.

Por ultimo, están obligados a acatar las instrucciones relacionadas con el desempeño de su cargo, que reciban de sus superiores jerárquica.

Articulo 618
Los inspectores de trabajo para los efectos del articulo anterior podrán visitar, previa identificación, las empresas a toda hora del día y de la noche, siempre y cuando se haga necesario; podrán igualmente interrogar al personal de los establecimientos, sin la presencia del patrono ni de testigos y solicitar toda clase de documentos y registro a que obliga este código. Harán constar los inspectores en acta que al efecto levanten si se encontraren irregularidades en la empresa visitada. Esas actas las enviaran a la autoridad de que dependan, y esta impondrá, con vista de ellas, las sanciones correspondientes y ordenara la ejecución de las medidas que procedan conforme a la ley. Los inspectores de trabajo tendrán la obligación de practicar las investigaciones a que se refiere este articulo, siempre que verbalmente o por escrito reciban queja de alguna de la partes, respecto de violaciones de este código o de los reglamentos de traba]o, en el seno d la empresa de que se trate.

Articulo 619
El acta deberá ser leída al patrono o a su representante y al trabajador trabajadores causantes de la infracción, debiendo firmarla conjuntamente con los infractores. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere firmar, el inspector dejara constancia de ello en las actas que levanten los inspectores deberán ser presentadas al jefe de la sección, dentro del día hábil siguiente o en el plazo que la inspección general establezca.

Articulo 620
Si la inspección general resuelve imponer sanción, ordenara que el inspector levante una segunda acta que se denominara de intimación o notificación de sanción. El presunto infractor podrá formular sus descargos en la primera acta o exponer por escrito dentro de tercero día a la inspección general de trabajo, lo que considere conveniente a su derecho antes de que se dicte resolución. Los plazos para interponer los recursos legales contra la resolución del inspector general imponiendo sanciones, se contaran desde el día siguiente al del acta de intimación o notificación.

Articulo 621
Contra las decisiones imponiendo multas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición ante la inspección general de trabajo, y el de apelación ante t ministerio de trabajo y previsión social. Los recursos de reposición y de apelación se interpondrán y sustanciaran dentro de la plazos y en la forma establecida en el código de procedimientos administrados, otorgando se en su caso el termino de la distancia.

Articulo 622
Las actas de constatación o de hechos y las de intimación o notificación, ajustaran a las formulas que establezca la dirección general de trabajo, pero harán en todo caso mención expresa la primera, del derecho de formular descargos en el acta o por escrito dentro del tercero día y la segunda, de los recursos consagrados en este código y el plazo para ejercitarlos.

Articulo 623
Los inspectores de trabajo como agentes de la ley, evitaran entrar en discusiones sobre los propósitos concretos o determinados de su presencia e invocaran solamente la representación que invisten.

Articulo 624
Los inspectores de trabajo, una vez iniciado un procedimiento, no podrán dejarlo sin efecto, sin conocimiento y autorización de sus superiores.

Articulo 625
La desobediencia a las disposiciones dadas por los inspectores dentro del limite de sus atribuciones legales o reglamentarias, así como el hecho de impedirles que cumplan los deberes propios de su cargo o las dificultades Que se les cree en el ejercicio de sus funciones, se penaran con multa de veinte (l 20.00) lempiras a quinientos (l 500.00) lempiras. En caso de reincidencia específica, se impondrá forzosamente el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la cantidad que por concepto de multa hubiere pagado la ultima vez; las que se harán efectivas por la vía de apremio. Las multas las impondrá el inspector de trabajo respectivo, tanto a la persona directamente responsable de la infracción como al patrono en cuya empresa, industria negocio o establecimiento se hubiere cometido la falta, a no ser que este demostrare su desconocimiento o no participación en la misma. Si el culpable fuere una compañía, sociedad o institución publica o privada, las penas se aplicaran contra quien figure como patrono, director, gerente o jefe de la empresa, establecimiento, negocio o lugar donde el trabajo se preste, pero la respectiva persona jurídica quedará obligada solidariamente con estos a cubrir toda clase de responsabilidad de orden pecuniario. Nota de merito o demérito. Sin embargo, en dicho legajo no podrán anotarse las sanciones que no hayan sido previamente impuestas por el ministerio de trabajo y previsión social y notificadas al interesado.

Articulo 626
Si los inspectores o las visitadoras sociales divulgaren los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas; revelaren secretos industriales o comerciales de que tengan conocimiento en razón de su cometido; asentaren hechos falsos en las actas que levanten o en los informes que rindan; aceptaren dadivas de los patronos, de los trabajadores, o de los sindicatos; o se extralimitaren en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violaren gravemente los deberes propios de su cargo, deberán ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o de otro orden que les corresponda.

Articulo 627
Serán suspendidos sin goce de sueldo hasta por quince (15) días y destituidos en caso de mas de una reincidencia, los inspectores y visitadoras sociales. A) que no remitan dentro del termino de tres (3) días, a la autoridad de que dependen, las actas de visita que levanten; b) que no visiten con regularidad, en los términos del reglamento respectivo, los lugares de trabajo de la región cuya vigilancia les esta encomendada; y, c) que en cualquier otra forma incumplan deberes propios de su cargo.

Articulo 628
Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a las visitadoras sociales de cualquier infracción que cometan patronos o trabajadores en contra de las leyes de trabajo o de previsión social.

Articulo 629
Los colaboradores técnicos forman parte de la inspección de trabajo y participaran en ella en la forma que establezca la inspección general, aplicando sus conocimientos especializados en beneficio de la labor respectiva.

Articulo 630
Los supervisores son funcionarios que tienen por especial cometido supervisar el trabajo de los inspectores en la forma que disponga la inspección general. Los supervisores están investidos, para el cumplimiento de su cometido, de los mismos poderes y facultades que los inspectores de trabajo. Su tarea consiste esencialmente en verificar si las inspecciones dispuestas se han cumplido y, en caso afirmativo, si lo han sido en el tiempo y forma dispuestos, efectuar inspecciones de comprobación y cumplir cometidos especiales o particularmente importantes. Los supervisores informaran directamente a la inspección general de trabajo de los resultados de las misiones que se les encomienden o de las tareas normales de supervisión y darán cuenta en particular de toda anormalidad que comprometa el prestigio del cuerpo inspectivo. Los supervisores trataran en todo caso de conocer las quejas de los trabajadores o patronos sobre la forma en que se cumplan o hayan cumplido las inspecciones.

Articulo 631
Los colaboradores técnicos y los supervisores deberán producir los informes periódicos que disponga la inspección general de trabajo.

Articulo 632
Esta sección dependerá de la inspección general de trabajo y tendrá las siguientes atribuciones:

1o-formular proyectos de leyes, decretos y reglamentos que correspondan a las actividades de la secretaria de trabajo y previsión social.

2o-formular los informes y demás promociones necesarias en los amparos interpuestos contra actos de cualquiera de los funcionarios de la secretaria;

3o-ser auxiliar de todas las dependencias de la secretaria, resolviendo las consultas de orden legal que formulen los jefes de las mismas.

4o-atender las consultas de autoridades, de agrupaciones obreras, de asociaciones patronales y de particulares quedando al criterio del jefe de la sección, los casos en que deban resolverse;

5o-ejercita r?la acción de conciliación de registros de agrupaciones obreras y patronales;

6o-promover r los juicios de responsabilidad en contra de los empleados de la secretaria;

7o-intervenir en los juicios en que este interesada la secretaria; y,

8o-seleccionar, por orden cronológico y separadas por tribunales de trabajo, las copias de los autos y sentencias que estos dicten; y llevar, además, un índice general de esas resoluciones por orden alfabético de materias y de apellidos de las partes.

Articulo 633
Para facilitar el trabajo encomendado a la sección jurídica en el articulo anterior, esta podrá solicitar de las dependencias respectivas el envió inmediato de las constancias y certificaciones de los expedientes que sean necesarias.

Articulo 634
La sección jurídica llevara un libro en que tomará razón de los asuntos que reciba para su estudio y dictamen, asentando en extracto las resoluciones a que se llegue en cada caso. No se darán consultas verbales.

Articulo 635
La procuraduría de trabajo dependerá directamente de la secretaria de trabajo y previsión social y tendrá por objeto:

1o-representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias o conflictos que se susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de

2o-interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador; y,

3o-cuidar de que la justicia que administran los tribunales de trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan en los términos de este código para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes.

Articulo 636
Para ser procurador de trabajo se requieren las mismas cualidades que senala el articulo 675.

Articulo 637
Si la procuraduría considera que el negocio a que una solicitud se refiere es insostenible legalmente, se hará saber al interesado la negativa para representarlos.

Articulo 638
Podrá también la procuraduría negarse a la representación o asesoramiento de los trabajadores cuando estos pretendan que aquella concurra a juicio con defensores.

Articulo 639
La procuraduría, en el desempeño de su misión legal, esta facultada para avenir a las partes, librando al efecto los citatorios correspondientes para que comparezcan ante la misma.

Articulo 640
En caso de que la proposición conciliatoria de la procuraduría sea aceptada por los interesados, se dará por concluido el asunto, levantándose el acta correspondiente.

Articulo 641
La procuraduría de trabajo prestara a los trabajadores la asistencia que le sea requerida en materia laboral la cual podrá ser prestada judicial o extrajudicialmente, según el caso. Esta asistencia será absolutamente gratuita y se contraerá a las reclamaciones de los trabajadores en materia laboral. La asistencia comprenderá especialmente el cobro d salarios. Reclamos de vacaciones: indemnizaciones por despido, accidente o enfermedades profesionales, remuneración de horas extras o trabajo nocturno remuneración del trabajo en días feriados o de descanso, devolución o repetición de descuentos indebidos y asistencia a la mujer a los menores trabajadores. Igualmente se extenderá a todas las gestiones de jurisdicción voluntaria o administrativa que se relacionen directamente con los asuntos laborales en que intervenga el procurador.

Articulo 642
En cada zona económica o sección que el ministerio de trabajo y previsión social estime conveniente. Habrá uno (i) o mas procuradores de trabajo. Con las atribuciones que determine este código los que serán nombrados y removidos por las mismas causas que proceden para el nombramiento y la remoción de los jueces de letras. La sección de procuraduría en el ministerio de trabajo y previsión social estará a cargo de un procurador general y de un sub-procurador.

Articulo 643
Cuando la acción de un trabajador tenga por origen un riesgo profesional será necesaria la opinión previa de la sección medica dará iniciar el juicio. Si esta opinión fuere contraria a la demanda del solicitante la procuraduría se abstendrá de intervenir en su favor.

Articulo 644
Son facultades y obligaciones del jefe del departamento:

a) firmar toda la correspondencia dirigida a los interesados y autoridades de la republica;

b) resolver las consultas que respecto de casos concretos formulen los obreros o agrupaciones obreras, en relación con sus conflictos; y,

c) solicitar los servicios de los inspectores de trabajo de la secretaria, para que practiquen diligencias en asuntos en que intervenga la procuraduría.

Articulo 645
Las autoridades de la republica están obligadas a proporcionar a la procuraduría de trabajo los datos e informes que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones, otorgándole al efecto todas las facilidades necesarias.

Articulo 646.
La procuraduría de trabajo, por conducto de la secretaria de trabajo y previsión social, o de los gobernadores de los departamentos en su caso, podrá hacer uso de las vías de apremio, para el cumplimiento de los acuerdos que dicte en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 647
Las actividades de esta dirección se desarrollaran por conducto de las siguientes dependencias:

a) de protección general;

b) medico consultivo;

c) de higiene del trabajo;

d) de seguros sociales;

e) oficina investigadora de la situación de la mujer y menores trabajadores; y,

f) oficina de cooperativas. La dirección servirá de coordinadora en los trabajos de estas dependencias.

Articulo 648
Corresponde a las juntas de conciliación y arbitraje el conocimiento y resolución de las diferencias y conflictos entre el capital y el trabajo que se produzcan dentro de su jurisdicción.

Articulo 649
Las juntas de conciliación y arbitraje se instalaran y funcionaran permanentemente en las cabeceras de los departamentos. En aquellos departamentos en que. Por las necesidades de las industrias, sea indispensable crear varias juntas de conciliación y arbitraje, el ministerio de trabajo y previsión social podrá constituir tantas cuantas sean necesarias, fijándole a cada una la jurisdicción que le corresponda.

Articulo 650
Las juntas de conciliación y arbitraje se integraran con un representante del ministerio de trabajo y previsión social, que fungirá como presidente de la junta, con un representante de los trabajadores y otro de los patronos por cada ramo de la industria o grupo de trabajos diversos.

Articulo 651
Cuando el asunto afecte solo a algunas de las ramas de la industria o grupo de trabajos diversos, la junta se integrara con los representantes respectivos de trabajadores y patronos y con uno del gobierno.

Articulo 652
Si el conflicto suscitado comprende a dos (2) o mas industrias o grupos de trabajos diversos, la junta se integrara con el presidente de la central y los respectivos representantes de trabajadores y patronos de esos grupos.

Articulo 653
Para los efectos de la designación de los representantes de los trabajadores y de los patronos, el ministerio de trabajo y previsión social publicara el día diez (10) de octubre del ano que corresponda, una lista de las ramas de la industria y de los grupos diversos de trabajo que deberán estar representados en dicha junta, de acuerdo con la clasificación que se haga, por la secretaria de trabajo y previsión social, tomándose en cuenta las peticiones que1 para el efecto, hagan las agrupaciones de trabajadores y patronos de cada región.

Articulo 654
Si el ministerio de trabajo y previsión social considera que el desarrollo de la industria en general hace innecesario representar cada una de sus distintas ramas, las juntas se integraran con un (1) representante del gobierno, presidente de la junta y hasta tres (3) de los trabajadores y tres (3) de los patronos.

Articulo 655
Son atribuciones y facultades de la juntas de conciliación y arbitraje en pleno:

1a.-conocer en conciliación de todas las diferencias o conflictos colectivos que se susciten entre trabajadores y patronos, solo entre aquellos o solo entre estos, siempre que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con este, y que afecten a todas las industrias del departamento representadas en la junta;

2a.-conocer y resolver en arbitraje las diferencias o conflictos a que se refiere la fracción precedente, cuando no se hubiere obtenido un arreglo entre las partes.

3a.-declarar la licitud o ilicitud de los paros cuando afecten a todas las industrias de la cabecera departamental, del departamento o de la zona de que?se trate, previa sustanciación del expediente relativo en la forma que este código establece;

4a.-expedir el reglamento interior de la junta; y,

5a.-las demás que les confieran este código y los reglamentos de trabajo.

Articulo 656
Cuando el conflicto no comprende todas las industrias mencionadas en el articulo anterior, conocerán de el las juntas especiales de las ramas afectadas por el conflicto, y lo trataran en conciliación o arbitraje.

Art # 657. ??????

Articulo 658
Por cada representante propietario se designara un suplente. -los representantes de los trabajadores y de los patronos, en la junta de conciliación y arbitraje, fungirán en su encargo dos (2) anos, salvo el caso de renuncia, de remoción o de revocación de nombramiento, y podrán ser reelectos, excepto cuando se trate de remoción por causa de responsabilidad comprobada.

Articulo 659
El cargo de representante es revocable cuando lo soliciten las dos terceras partes del numero total de obreros o patronos pertenecientes al grupo que aquel represente las solicitudes de revocación serán remitidas al secretario de trabajo y previsión social el que previa comprobación del dato anterior, hará la declaratoria correspondiente y llamara al suplente. En defecto de este o bien cuando la revocación del nombramiento lo afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberá proponerse el nombramiento de los sustitutos respectivos.

Articulo 660
De la renuncias de los representantes de los obreros o de los patronos conocerá el secretario de trabajo y previsión social previa calificación de la causa en que se funden serán aceptadas o desechadas, según se crea pertinente.

Articulo 661
Las faltas temporales o definitivas de los representantes de las juntas de conciliación y arbitraje, que no sean debidas a remoción o revocación de encargo, serán cubiertas por los suplentes respectivos. Si llamados estos por el presidente de la junta no se presentan dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento, la secretaria de trabajo y previsión social, nombrara los sustitutos correspondientes.

Articulo 662
Cuando uno (1) de los representantes obreros o patronales se encontrare impedido para conocer de un negocio por recusación, excusa, etc., se llamara al suplente respectivo. Si este se encuentra en igualdad de circunstancias, el secretario de trabajo y previsión social designara al representante que haya de sustituirlo.

Articulo 663
Los representantes obreros y patronales en las juntas de conciliación y arbitraje serán designados en convenciones que se organizaran y funcionaran en sujeción de las prescripciones del reglamento que a este efecto deberá emitir la secretaria de trabajo previsión social.

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