CODIGO DE TRABAJO

Seguridad y Salud del Trabajador

Articulo 391
Todo patrono o empresa esta obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores. Para este efecto deberá proceder, dentro del plazo que determine la inspección general del trabajo y de acuerdo con el reglamento o reglamentos que dicte el poder ejecutivo, a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y de seguridad en los lugares de trabajo que sirvan para prevenir, reducir o eliminar los riesgos profesionales.

Articulo 392
Es también obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dicte el ministerio de trabajo y previsión social.

Articulo 393
Los trabajos a domicilio o en familia quedan sometidos a las disposiciones que preceden, pero las respectivas obligaciones recaerán, según el caso, sobre los trabajadores o sobre el jefe de la familia.

Articulo 394
En los establecimientos industriales y comerciales se tomarán medidas para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores y en especial las siguientes:

1a.-prohibir la introducción, venta y uso de drogas heroicas o de bebidas embriagantes;

2a.-habilitar lugares especiales para dormir o comer, operaciones que quedan prohibidas en los lugares de trabajo; y,

3a.-limitar a cincuenta (50) kilogramos el peso de los sacos o bultos que carguen los trabajadores, con una tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) en casos especiales señalados por el reglamento. La movilización de pesos mayores debe hacerse por medios mecánicos.

Articulo 395
Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su naturaleza puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de los trabajadores, debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos. Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañan o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de deshecho (sólidos, líquidos o gaseosos). O por el almacenamiento de sustancias toxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, en cualquier forma que este se haga. El reglamento determinara cuales explotaciones son insalubres, cuales son peligrosas, las sustancias cuya elaboración se prohíbe, se restringe o se somete a ciertos requisitos y, en general, todas las normas a que deben sujetarse estas actividades.

Articulo 396
Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación y expendio de productos alimenticios para el consumo publico, deben proveerse cada mes de un certificado medico que acredite que no padece de enfermedades infectocontagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio. A este certificado medico es aplicable lo dispuesto en el articulo 157.

Articulo 397
Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o mas trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo a la revisión y aprobación de la inspección general del trabajo, a mas tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores si se trata de un nuevo establecimiento.

Articulo 398
El reglamento especial que se prescribe en el articulo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

1o.-protección e higiene personal de los trabajadores;

2o.-prevención de accidentes y enfermedades;

3o.-servicio medico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso;

4o.-prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres:

5o.-provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fabricas, talleres y establecimientos similares;

6o.-cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

7o.-normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras;

8o.-medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos, de materias inflamables y demás elementos peligrosos; y,

9o.-higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

Articulo 399
Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el articulo 397, el patrono debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.

Articulo 400
Corresponde al ministerio de trabajo y previsión social velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capitulo, atender las reclamaciones de patronos y obreros sobre la trasgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del trasgresor y la naturaleza de la falta cometida. Devengados en cualesquiera de los periodos de pago convenidos, si el día de su vencimiento no se les hubiere pagado.

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