Ausencias Relacionadas con el Trabajo
Articulo 357
El trabajador que fuere designado para representar al país en congresos o conferencias internacionales
relacionadas con el trabajo, aprobadas por el ministerio respectivo, tendrá derecho a seguir devengando
su sueldo o salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente. El sueldo o salario
devengado de acuerdo con este articulo no podrá ser descontado de las vacaciones a que tiene derecho
el trabajador. Esta disposición comprende también los casos en que la representación tenga lugar dentro
del territorio nacional. En el caso de representación en el interior, el periodo no pasara de diez (10) días, y
en el exterior de veinte (20) días. El ministerio respectivo fijara, en cada caso, el termino dentro del cual
deba ejercerse la representación correspondiente.
Articulo 358
No debe contarse en la determinación de la suma que corresponde como remuneración vacacional lo
recibido en concepto de gratificación o bonificación, a mero titulo de liberalidad.
Articulo 359
La secretaria de trabajo y previsión social vigilara el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en este capitulo, sancionando por medio de la inspección general del trabajo o sus representantes, con
multas de cinco a cien lempiras (l 5.00 a l 100.00) a la parte responsable de la transgresión, sin perjuicio
de que, en su oportunidad, se ejerza el derecho correspondiente.
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