Empresas del Petroleo
Articulo 297
En los lugares de exploración y explotación de petróleo, el patrono esta en la obligación de construir
habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente, según la actividad que se
desarrolle, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la inspección general del trabajo, tomando
en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las
enfermedades endémicas y epidémicas. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en
los lugares en donde sea necesario.
Articulo 298
Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y
explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con
su precio en cada región. La alimentación que suministre en especial, se computara como parte del
salario, y su valor se estimara en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el
patrono.
Articulo 299
Las mismas empresas están obligadas a sostener un medico y cirujano hondureño, en el ejercicio legal de
la profesión, si el numero de sus trabajadores, durante un periodo mayor de un mes, no pasa de
doscientos (200), y uno mas por cada fracción mayor de cincuenta (50).
Articulo 300
Las empresas construirán en los centros permanentes de labores uno o varios hospitales. De acuerdo con
el numero de trabajadores y de familiares inscritos, con dotación de elementos modernos de cirugía,
laboratorios, rayos x y farmacia, con provisión suficiente de drogas para atender las necesidades de los
enfermos que se presenten, y con servicio aislado para enfermos infectocontagiosos otro, para sustituir a
un trabajador ausente, cualquiera sea la causa de la ausencia o para relevarlo, cualquiera sea la causa del
relevo. iniciación al de la salida del barco, a fin de no quedar obligados a prestar sus servicios en ese
nuevo viaje.
Articulo 301
Las empresas están obligadas a hospitalizar a todos los trabajadores que lo necesiten.
Articulo 302
Las empresas. Por conducto de los médicos y demás personal sanitario pondrán en practica las medidas
profilácticas ordenadas por las secretarias de trabajo y previsión social y de salud publica y asistencia
social para combatir el paludismo, anemia tropical, disentería, pian y demás endemias tropicales, y las
enfermedades llamadas sociales, y para evitar por los medios científicos modernos la viruela, la fiebre amarilla,
La difteria, la fiebre tifoidea, y demás enfermedades evitables por la vacunación.
Articulo 303
Las empresas de petróleo pueden celebrar contratos con la secretaria de Salud publica y asistencia social para el establecimiento de centros mixtos de salud en las regiones en
donde tengan establecidos trabajos y bajo la responsabilidad de tales centros quedarán prestándose los
servicios de sanidad y de asistencia de que trata el presente capitulo.
Articulo 304
Los casos no previstos en este capitulo, se regirán por las disposiciones del presente código y por la ley
del petróleo.
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