Transporte Aereo
Articulo 295
Las relaciones de trabajo de transporte aéreo se regirán por las disposiciones del titulo iv, generalidades,
sección i.-relaciones de las empresas con los trabajadores, de la ley de aeronáutica civil vigente, y en su
defecto por las disposiciones del presente código.
Articulo 296
Con el objeto de aplicar a las empresas de transporte aéreo los principios y disposiciones de este código,
relacionándolos con los de la ley de aeronáutica civil, el poder ejecutivo, mediante acuerdo emitido por
conducto del ministerio de trabajo y previsión social, reglamentara el trabajo a que se refiere el presente
capitulo.
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