Trabajadores Agricolas
Articulo 191
Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivo u obras de
transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal se excluyen las
labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial la calificación, en caso de duda,
se hará por el inspector del trabajo de la localidad o su representante, de cuya resolución se podrá
reclamar ante el superior respectivo.
Articulo 192
Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo de las tierras
de su propiedad, o ajenas, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc., sea que dirija la explotación
personalmente o por medio de representantes o administradores.
Articulo 193
Trabajadores agropecuarios son los que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios
y habituales de esta la definición anterior no comprende a los administradores, mandadores, contadores ni
a los demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de la empresa.
Articulo 194
El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos individuales de
trabajo, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente
capitulo cuando en el trabajo agrícola no se estipula unidad de tiempo, no estará sujeto a horario, sino que
será determinado por la naturaleza de la labor, las condiciones de la región o por la costumbre.
Articulo 195
Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que ocupen permanente- mente mas de diez (10)
trabajadores, están obligados a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia
de enfermos y a proveerles de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia.
Articulo 196
Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales están obligadas a adoptar las medidas profilácticas
tendientes a erradicar las enfermedades tropicales.
Articulo 197
Los ministerios de trabajo y previsión social y de salud publica y asistencia social dictaran las medidas
conducentes para el cumplimiento de los dos artículos anteriores.
Articulo 198
Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales en donde hubiere veinte (20) o mas niños de edad
escolar, hijos de sus trabajadores, tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una
escuela.
Articulo 199
Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono
da el carácter a aquellas o a estos de trabajadores agrícolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya la
calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador agrícola jefe de la
familia en consecuencia, esos trabajadores agrícolas se consideran vinculados al expresado patrono por
un contrato de trabajo.
Articulo 200
El pago del salario deberá hacerse en periodo de tiempo que no excedan de una (1) semana.
Articulo 201
Se prohíbe al peón de campo construir y hacer plantaciones en los terrenos de la finca, sin el permiso del
patrono.
Articulo 202
En el periodo de cosecha, cuando amenacen peligros o daños de consideración, los trabajadores
prestarán sus servicios aún en días de descanso y en horas suplementarias, percibiendo sus salarios con
los recargos de ley.
Articulo 203
Cuando el trabajo se realice por unidades de obra generalmente llamadas "tareas", el inspector de trabajo
podrá reducirlas al limite razonable si hubiere motivo.
Articulo 204
En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios, vacaciones, salarios,
obligaciones y derechos de los patronos y trabajadores, se aplicaran las disposiciones generales.
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