<
Contratos de Aprendizaje
Articulo 173
Contrato de aprendizaje es aquel en que el empresario se obliga a enseñar
prácticamente a su trabajador, por si o por otro, un oficio, arte o industria, a la vez que utiliza el trabajo del
que aprende, por tiempo determinado, mediante una retribución, que puede ser inferior al salario mínimo.
Articulo 174
Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que este les enseñe en
forma practica un oficio, arte o industria, sea directamente o por medio de un tercero, y les de la
retribución convenida, la cual puede ser inferior al salario mínimo.
Articulo 175
La capacidad para celebrar el contrato de aprendizaje se rige por las disposiciones del capitulo II del titulo
II de este código en do en ella después de su muerte.
Articulo 176
El contrato de aprendizaje debe contener, por lo menos, los siguientes puntos:
a) nombre y apellidos,
profesión y domicilio del patrono o del maestro;
b) nombres y apellidos, edad y domicilio del aprendiz;
c)?oficio, arte o industria materia del aprendizaje, y los servicios que ha de prestar el aprendiz;
d) el tiempo y lugar de enseñanza;
e) la retribución que corresponda al aprendiz en salario, y otras prestaciones, así
como las escalas de aumento de estas durante el aprendizaje las condiciones de manutención y
alojamiento, cuando sea a cargo del patrono o maestro, y su valoración en dinero; y,
f) tiempo que podrá
dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.
Articulo 177
El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas del contrato de trabajo.
Articulo 178
El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un (1) ano, a menos que la respectiva autoridad de trabajo
autorice por escrito la ampliación de dicho termino, pero en ningún caso la duración del aprendizaje puede
pasar de tres (3) años si el contrato de aprendizaje termina antes del vencimiento de los plazos preseritos
en el párrafo anterior, sin culpa del aprendiz, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procurará buscarle
nueva colocación a éste, en otro lugar de aprendizaje, igual o parecido al primero al celebrarse el nuevo
contrato de aprendizaje debe ser tomado debidamente en cuenta el tiempo de aprendizaje ya cubierto la
inspección general del trabajo debe vigilar porque todo contrato de aprendizaje dure únicamente el tiempo
que, a su juicio, sea necesario, tomando en cuenta la edad del aprendiz, la clase y método de enseñanza
y la naturaleza del trabajo.
Articulo 179
Al término del contrato de aprendizaje el patrono debe dar al aprendiz un certificado en que conste la
circunstancia de haber aprendido el oficio, arte o industria si el patrono se niega a extender dicho
certificado, la inspección general del trabajo, a solicitud del aprendiz, debe ordenar la práctica de un
examen de aptitud, el que debe efectuarse en alguna de las escuelas de enseñanza industrial del estado,
o, en su defecto, por un comité de trabajadores expertos en el oficio, arte o industria respectivos,
asesorado por un maestro de educación primaria si el aprendiz resulta aprobado en el examen, el patrono
deberá extender el certificado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes los exámenes a que se
refiere este articulo no son remunerados.
Articulo 180
Además de las obligaciones establecidas en el articulo 95, el patrono tiene las siguientes para con el
aprendiz:
1-Enseñarle el oficio, arte o industria a que se hubiere comprometido, sin ocuparlo en labores
diferentes que puedan perjudicar el aprendizaje;
2-Hacer del conocimiento de los padres o representantes
legales de los aprendices menores de edad, los casos de enfermedad, mala conducta o cualesquiera otros
de importancia relacionados con ellos;
3-Concluido el aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones
para llenar las vacantes que ocurran relativas al oficio, arte o industria que hubiere aprendido;
4.-Procurar
la instrucción general que sea compatible con el aprendizaje del oficio, arte o industria elegidos,
principalmente la asistencia a escuelas técnicas relacionadas con la industria cuando el aprendiz no sepa
leer y escribir deberá dejarle dos (2) horas al día para asistir a la escuela correspondiente, en los lugares
donde no se haya organizado escuela nocturna; y,
5-Otorgarle a la terminación del aprendizaje una
certificación en la que se haga constar la duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica
adquiridos.
Articulo 181
Además de las obligaciones que en el articulo 97 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las
siguientes:
1-Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose a las
ordenes, instrucciones y enseñanza del patrono o del maestro;
2-Ser leal y guardar respeto al patrono, al?maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.
3-Guardar reserva absoluta sobre la
vida privada de su patrono o maestro, familiares de estos y operarios; y,
4-Procurar la mayor economía
para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.
Articulo 182
Habrá un periodo de prueba no mayor de sesenta (60) días para determinar si el aprendiz tiene la
capacidad física y mental para el oficio, y, si así fuere, el aprendizaje continuara por el tiempo convenido o
necesario.
Articulo 183
Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo,
puede este despedir al aprendiz sin responsabilidad:
1-por incumplimiento de las obligaciones que le
señale el articulo 181; y,
2-por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el periodo de prueba para el
oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.
Articulo 184
El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo, sin aviso previo, por violación de las
obligaciones que impone al patrono o maestro el articulo 180; o en el caso de que el patrono o sus
familiares trataren de inducirlo a cometer un acto ilícito o sancionado por las buenas costumbres en los
casos a que se refiere el párrafo anterior, y en el despido sin causa justificada, el aprendiz tiene derecho a
un (1) mes de salario como indemnización.
Articulo 185
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con previo aviso de siete (7) días. El patrono
puede prescindir del previo aviso pagando igual periodo.
Articulo 186
Es obligatorio para los patronos y trabajadores admitir en cada empresa aprendices en numero no menor
de cinco por ciento (5%) de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio, que en ella presten
sus servicios si hubiere menos de veinte (20) trabajadores del oficio de que se trata podrá haber no
obstante un (1) aprendiz tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices los hijos de los
trabajadores de la empresa respectiva.
Articulo 187
Si el patrono no pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, señalada la persona que haya de servir
como maestro.
Articulo 188
El trabajo y la enseñanza en los establecimientos correccionales y en las escuelas de oficios, artes o
industrias, reconocidas por el estado, se regirán por disposiciones especiales.
Articulo 189
Las empresas industriales deberán crear, en las esferas de su especialidad, escuelas de aprendices
destinadas a promover la educación obrera entre los hijos de sus operarios el ministerio de trabajo y
previsión social reglamentara esta obligación, de acuerdo con la capacidad económica de las empresas.
Articulo 190
Los aprendices gozan de todas las prestaciones y están sometidos a todas las normas de contrato de
trabajo, con la única salvedad de que no están amparados por las del salario mínimo para efectos legales
el contrato de trabajo se entiende iniciado desde que comienza el aprendizaje el poder ejecutivo, previo
informe de las organizaciones de trabajadores y de patronos o de empresas especialmente interesadas,
reglamentara los contratos de aprendizaje.
REGRESAR AL INDICE
|