CODIGO DE TRABAJO

Contratos de Plazo Fijo

Articulo 121
Cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de determinada obra y fuere despedido sin causa justificada, o se separe de su trabajo por cualquiera de la causas enumeradas en el articulo 114, será indemnizado por el patrono con el importe del salario que habría devengado en el tiempo y que falte para que se venza el plazo o para que finalice la obra; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería según los términos del articulo anterior si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.

Articulo 122
Si el trabajador se separa sin causa justificada, o fuere despedido por cualquiera de las causas enumeradas en el articulo 112, deberá pagar al patrono el importe de los danos y perjuicios que le cause, según estimación que prudencialmente haga el juez de trabajo respectivo, quien fijara además, atendiendo a las circunstancias, la forma en la que el trabajador deberá hacer el pago, pero el monto de los danos y perjuicios no podrá exceder al salario correspondiente a treinta (30) días.

Articulo 123
El preaviso, auxilio de cesantía o indemnización de que tratan los artículos anteriores se regirán por las siguientes reglas:

a) el importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias;

b) la indemnización que corresponda se calculara tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos (6) meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho termino;

c) la continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas, que según este código, no ponen termino al contrato de trabajo; y,

d) será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

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