Reglamentos de Trabajo
Articulo 87
Reglamento de trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben
sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. El reglamento se hará de acuerdo con
lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto, por una comisión mixta de representantes de
los trabajadores y del patrón. Para los efectos de este capitulo no se considera como reglamento de
trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para
la ejecución de los trabajos.
Articulo 88
Esta obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe mas de cinco (5) trabajadores de
carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, o más de
veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación de tener un
reglamento de trabajo existe cuando el patrón ocupe mas de diez (10) trabajadores.
Articulo 89
Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la secretaria de trabajo y previsión social.
Dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados, por medio de los representantes que al
efecto designen las disposiciones que contiene el párrafo anterior deben observarse también para toda
modificación o derogatoria que se haga del reglamento interior de trabajo.
Articulo 90
El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo
establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador.
Articulo 91
Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento, que sea contraria a las leyes de orden
publico, a este código, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo.
Articulo 92
El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:
1) indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento;
2) condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba;
3) trabajadores accidentales o transitorios;
4) horas de entrada
y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo sé efectúa por
equipos; tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada;
5) el lugar y el
momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
6) horas extras y trabajo nocturno;
su autorización, reconocimiento y pago;
7) días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de
descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a
desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad
domestica;
8) los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda; el lugar, día y
hora de pago y periodos que lo regulan;
9) las disposiciones disciplinarias y procedimientos para
aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en
concepto de multa, y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por mas de
ocho días ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores,
sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del
sindicato y a falta de este, un representante de los trabajadores.
10) tiempo y forma en que los
trabajadores deban recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes,
previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
11) prescripciones de orden y seguridad.
12) indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e
instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes;
13) orden jerárquico de los
representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes;
14) especificaciones de las labores
que no deben ejecutar las mujeres y los menores de diez y seis (16) anos;
15) normas especiales que se
deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores,
con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo;
16) la designación de las
personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos
en general y la manera de formular unas y otros, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden
asesorarse del sindicato respectivo;
17) prestaciones adiciónales a las legalmente obligatorias, si
existieren;
18) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean?necesarias para conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo; y,
19)publicación y vigencia del reglamento.
P
Articulo 93
No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en
relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos
arbítrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al
trabajador.
Articulo 94
El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en El reglamento, en pacto, en
convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.
Articulo 95
Además de las contenidas en otros artículos de este código, en sus reglamentos y en las leyes de
previsión social, son obligaciones de los patronos: /P
1) pagar la remuneración pactada en las condiciones,
periodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo,
o por los reglamentos internos o convenios colectivos, o en su defecto por la costumbre;
2) pagar al
trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono;
3)
proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y mate- riales necesarios para
ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser
eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias;
4) proporcionar
local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre
que aquellos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrono
retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El inventario de instrumentos o útiles de
trabajo deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite.
5) conceder licencia al trabajador
para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter publico impuestas por la ley: en caso de grave
calamidad domestica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la
organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al
patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el numero de los que se ausenten no sea tal
que perjudique el funciónamiento de la empresa; pero el patrono no esta obligado a reconocer por estas
causas mas de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso mas de quince
(15) días en el mismo ano. Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos
públicos de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban,
conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos, siempre y cuando regresen a sus
labores dentro del termino de dos (2) anos. Los sustitutos tendrán carácter de interinos. Cuando el
trabajador desempeñe cargos de dirección sindical, las licencias duraran por el tiempo que permanezca en
sus funciónes. Se prohíbe al patrono reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada por
la organización sindical respectiva;
6) guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose
de maltratos de palabras o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad;
7) adoptar medidas
adecuadas para crear y mantener en sus empresas las mejores condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo;
8) permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y
administrativas, deban practicar en su empresa, establecimiento o negocio, y darles los informes que a
ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento De las disposiciones legales
correspondientes;
9) tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes
en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo, y mantener una provisión de medicinas y
útiles indispensables para la atención inmedíata de los accidentes que ocurran;
10) cubrir las
indemnizaciónes por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia
de el, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el
ejercicio de la profesión que desempeñen;
11) mantener a la disposición de empleados o dependientes en
los almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos?análogos, el numero suficiente de sillas;
12) hacer las deducciónes que por cuotas sindicales ordinarias o
extraordinarias soliciten los sindicatos. Estos comprobaran que las cuotas cuyo descuento piden, son las
que establecen sus estatutos;
13) hacer las deducciónes de cuotas ordinarias para la constitución y
fomento de las cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicalizados. Unas y otras
comprobaran que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos;
14) reservar,
cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos (200) habitantes, un espacio
de terreno no menor de cinco mil (5.000) metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos,
edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a
una distancia no menor de cinco (5) kilómetros de la población más próxima.
15) suministrarle al
trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente, en el caso de que de acuerdo con el
contrato, se haya obligado a hospedarle y alimentarle;
16) remitir en el mes de febrero, cuando tenga a su
servicio diez (10) o más trabajadores, permanentes, a la secretaria de trabajo y previsión social, un
informe que contenga los egresos totales que hubiere tenido por concepto de salarios durante el ano
anterior; y los nombres, apellidos, edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y numero de días. Que
hubiere trabajado cada uno de sus trabajadores, junto con el salario que individualmente les hubiere
correspondido durante dicho periodo; datos que tomarán de un libro de salarios autorizado por dicha
secretaria, que llevaran al efecto. Las autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de
facilidades para cumplir la obligación que impone este inciso, sea mandando a imprimir los formularios que
estime convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o a los que carezcan de instrucción para llenar
dichos formularios correctamente, O de algúna otra manera. Las normas de este inciso no son aplicables
al servicio domestico;
17) establecer y sostener escuelas de educación primaria en beneficio de los hijos
de los trabajadores, cuando se trate de centros rurales y siempre que el numero de niños de edad escolar
sea mayor de veinte (20). La educación que se imparta en esos establecimientos Se sujetara a los planes
y programas de estudios de las escuelas oficiales. Los sueldos no serán menores que los retribuidos a los
maestros en las escuelas que costee el estado;
18) los patronos que empleen mas de doscientos (200) y
menos de dos mil (2.000) trabajadores, harán por su cuenta los gastos indispensables para sostener en
forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o
extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus
aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrono. Cuando tenga a sus ordenes
mas de dos mil (2.000) trabajadores deberán sostener, en las condiciones antes indicadas, tres (3)
pensionados. El patrono solo podrá cancelar la pensión cuando sea reprobado el pensionado en el curso
de un (1) ano o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será sustituido por otro. Los
pensionados que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios por lo menos durante dos
(2) anos, al patrono que los hubiere pensionado;
19) llevar a cabo los reajustes de acuerdo con las
estipulaciónes del contrato colectivo. A falta de estas, respetaran los derechos de antigüedad y, en
igualdad de condiciones, preferirán a los elementos sindicalizados para que sigan trabajando;
20) en los
lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a sus trabajadores los
medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar;
21) en los cortes de piedra,
cantera, minas de arena, hornos de calcinación, basalto y fabricas de cemento, observar los reglamentos
de policía y seguridad expedidos por la secretaria de trabajo Y previsión social sobre trabajos mineros,
fijando tales reglamentos en lugares visibles de las minas, cañones o niveles para conocimiento de los
trabajadores.
22) establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando
en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones, su
antigüedad dentro de la empresa. La capacidad y eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por
organismos compuestos de trabajadores y patronos y, cuando no se lograse acuerdo, con la intervención
del ministerio de trabajo y previsión social; y,
23) cumplir las demás obligaciones que les impongan las
leyes y reglamentos de trabajo.
Articulo 96
Se prohíbe a los patronos:
1) inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o
de cualquier clase a determinados establecimientos o personas;
2) exigir o aceptar dinero, u otra
compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier
otra concesión o privilegio que se relacióne con las condiciones de trabajo en general;
3) despedir o
perjudicar en algúna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación?en actividades sindicales licitas;
4) influir en las decisiones políticas o en las convicciónes religiosas de sus
trabajadores;
5) deducir, retener o compensar suma algúna del monto de los salarios y prestaciónes en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización prevía escrita de estos para cada caso, sin
mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen;
6) establecer listas negras
o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación;
7) hacer o autorizar colectas o suscripciónes obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las
impuestas por la ley;
8) dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas
en esa condición dentro de los talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajo.
9) ejecutar o
autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes
a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos;
10) despedir a sus trabajadores o tomar cualquier
otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades
encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras;
11) imponer a los trabajadores
penas o sanciónes que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; y,
12) exigir la
realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condición no
este expresamente convenida.
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