LEY DE LA PROPIEDAD

TITULO XI: INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO UNICO.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 185.- Se consideran infracciones cometidas por terceros las siguientes:

1. Adulterar sellos o comprobantes de pago oficiales;
2. Sustracción, deterioro o adulteración de documentos, certificaciones o libros de Registro;
3. Ingresar, usar y modificar sin autorización los archivos digitalizados y bases de datos;
4. Ocultar o adulterar planos, mapas, números de identificación catastral o cualquier otra información gráfica.
5. Atentar contra las instalaciones e infraestructura física y equipos; y,
6. Sobornar o ejercer violencia contra funcionarios y empleados.

Estas infracciones se sancionarán con multas L1,000.00 y L5,000.00 que impondrá el Instituto de la Propiedad (IP), sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal.

Artículo 186.- Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados, las siguientes:

1. Dilatar sin causa justificada la prestación expedita de las funciones a su cargo;
2. Alterar el orden de prioridad registral;
3. Prestarse a la inscripción de documentos que muestren irregularidades;
4. Adulterar los datos contenidos en los asientos de certificados, inscripciones y registros;
5. Incumplimiento de normas de seguridad de archivos y medios digitales;
6. Ingreso no autorizado a archivos o bases de datos electrónicas;
7. Aceptar regalías, dádivas o prebendas por el cumplimiento de las funciones a su cargo;
8. Sustracción o copia no autorizada de aplicaciones y tecnologías informáticas; y,
9. Introducción no autorizada de software.

Estas infracciones se sancionarán con multas equivalentes entre uno y cinco salarios mensuales que impondrá el Instituto de la Propiedad (IP), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y criminal.

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