LEY DE LA PROPIEDAD

CAPITULO IV.- TRANSACCIONES MERCANTILES

Artículo 178.- El anuncio de la calidad de comerciante podrá hacerse en forma electrónica en el sitio de Internet del Registro Mercantil y en sus boletines electrónicos.

Artículo 179.- Es obligatorio el registro de los poderes que los comerciantes otorguen a favor de sus apoderados legales.

Artículo 180.- En las prendas mercantiles podrá estipularse que cuando el deudor no pague la deuda el acreedor requiera en un sitio previamente señalado el pago mediante notario para que el acreedor se apropie de la prenda, disponga de ella por sí mismo o que, sin necesidad de procedimientos judiciales, el bien en prenda se venda por un notario en pública subasta.

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