LEY DE LA PROPIEDAD

CAPITULO III.- NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES, EMPLAZAMIENTOS O REQUERIMIENTOS POR CARTA CERTIFICADA O NOTARIO PÚBLICO

Artículo 147.- En todo acto o contrato puede pactarse el empleo de notarios público para la recepción y envío de notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos extrajudiciales para requerir o asegurar el cumplimiento judicial o extrajudicial de determinada obligación.
También se podrá pactar el empleo de direcciones físicas para recibir las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos judiciales o extrajudiciales.
La habilitación de días y horas inhábiles podrán pactarse.

Artículo 148.- Cuando este autorizado el empleo de una dirección física para practicar notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos judiciales o extrajudiciales y no se encuentren en esa dirección la persona o personas a las que se deba dirigir deberá fijarse una copia de la misma en la entrada del lugar debiendo también entregársele copia a cualquier persona que allí se encuentre y a dos de los vecinos del lugar que servirán de testigos del acto.

Artículo 149.- Las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos que se empleen en mecanismos extrajudiciales que afecten o puedan afectar bienes inmuebles o muebles inscritos deberán ser inscritas en dichos registros públicos.

Artículo 150.- Lo no dispuesto en este capítulo se regulará por las normas relativas a las actuaciones y términos judiciales del Código de Procedimientos Comunes.

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