LEY DE LA PROPIEDAD

TITULO VI: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION JURISIDICCIONAL DE CONTROVERSIAS

CAPITULO UNICO.- DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Artículo 117.- El conocimiento de los asuntos atribuidos por esta ley a órganos jurisdiccionales se sujetará al siguiente procedimiento especial:

a. Presentada la demanda se resolverá su admisión en el término de dos días o se ordenara que la misma se subsane en el término de tres días.
b. Admitida la demanda, se citara y emplazara al demandado para que en el término de tres días la conteste.
c. Contestada la demanda señalará audiencia, la cual se realizara dentro de los cinco días siguientes de la contestación.
d. En dicha audiencia las partes podrán proponer los incidentes y excepciones que estimen pertinentes, acto seguido se procederá a la proposición y evacuación de pruebas.
e. De no ser posible evacuar en el mismo acto toda la prueba propuesta por las partes, se suspenderá la audiencia cuantas veces sea necesario hasta concluir con la evacuación de toda la prueba propuesta, sin que la misma pueda exceder de un plazo de 30 días.
f. Cerrada la audiencia, el Juez señalara dentro del término de cinco días audiencia de juzgamiento en la cual deberá pronunciarse sobre la cuestión principal e incidentes o excepciones propuestos.

Las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda se notificarán a las partes por estrado, debiendo el Juzgado impulsar de oficio la sustanciación del proceso.

Artículo 118.- Contra la sentencia referida solamente procederá el Recurso de Reposición y Apelación subsidiaria ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Artículo 119.- En las acciones que tengan por objeto impugnar una resolución del Instituto de la Propiedad, deberá agotarse la vía administrativa y la demanda correspondiente deberá entablarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente

REGRESAR AL INDICE