LEY DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POLITICA Y NORMATIVA DE LA PROPIEDAD

Artículo 18.- La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) se constituye como un órgano de consulta, propuesta, discusión y diálogo sobre los distintos tipos de propiedad que determine la ley. Tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejo Ejecutivo las políticas y normativas sobre propiedad;

2. Ejercer el control social sobre la gestión del Instituto de la Propiedad (IP);

3. Emitir acuerdos que promuevan la clarificación y simplificación de las normas y procedimientos internos para lograr su mejor adaptación a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la seguridad y transparencia de las transacciones registrables;

4. Proponer al Consejo Ejecutivo normas para el control, regulación, organización y funcionamiento interno del Instituto de la Propiedad;

5. Crear los procedimientos, convocar, supervisar, desarrollar y proporcionar los listados resultantes de los concursos públicos por oposición, para escoger a los registradores, inspectores generales e integrantes de la Superintendencia de Recursos;

6. Denunciar a los órganos competentes del Estado cuando el órgano interno deje de evacuar las investigaciones de oficio o denuncias de irregularidades contra los funcionarios o empleados del Instituto de la Propiedad (IP) en un plazo de 30 días; y,

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 19.- La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) actuará en forma colegiada. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:

1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, cuyo titular la presidirá.
2. Instituto Nacional Agrario (INA);
3. Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR);
4. Foro Nacional de Convergencia (FONAC);
5. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
6. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA);
7. Confederaciones campesinas;
8. Pobladores urbanos de zonas marginales;
9. Indígenas;
10. Afrohondureños;
11. Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH);
12. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Los representantes de las organizaciones indicadas en los numerales 4 al 12 serán nombrados por el Presidente de la República por el período de dos años a propuesta de las mismas quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem.

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