LEY DE LA PROPIEDAD

TÍTULO II: DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO I.- CREACIÓN, ÓRGANOS Y PATRIMONIO

Artículo 3.- Creáse el Instituto de la Propiedad (IP) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera.
El Instituto de la Propiedad (IP) ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su asiento en la capital de la República pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime conveniente.

Artículo 4.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley;

2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad que conecte electrónicamente una red amplia de informática entre diversas instituciones públicas y/o privadas con el propósito de crear una comunicación electrónica básica entre ellas para compartir datos digitales, geográficos o alfanuméricos;

3. Incorporar normas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetos a su competencia;

4. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, cancelación, gravamen y registro de los derechos de propiedad sujetos a registro;

5. Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas y formularios estandarizados que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, cancelación, gravamen y registro de los derechos de propiedad sujetos a registro;

6. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia;

7. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;

8. Administrar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas;

9. Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos;

10. Utilizar otras bases de datos, metadatos, recursos geomáticos, mapas y registros propiedad del gobierno que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos;

11. Crear, administrar y poner a disposición del público un sitio en Internet que contenga información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;

12. Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país;

13. Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes; y,

14. Las demás que señale la ley.

Artículo 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) estará integrado por:

1. El Consejo Ejecutivo, como órgano de dirección;

2. El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC);

3. El Programa Nacional de Regularización Predial;

4. El Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

5. La Inspectoría General; y,

6. La Superintendencia de Recursos.

Artículo 6.- El patrimonio del Instituto de la Propiedad (IP) estará constituido por:

1. Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Estado le transfiera;

2. Los recursos y rendimientos provenientes de las inversiones y operaciones bancarias y financieras;

3. Los recursos provenientes del pago de los servicios que preste;

4. Las herencias, legados y donaciones que reciba conforme a la Ley;

5. Cualquier otro ingreso que perciba.

Artículo 7.- El Instituto de la Propiedad (IP) sólo podrá invertir sus excedentes líquidos en títulos valores emitidos por el Estado.

Artículo 8.- Salvo el artículo anterior, todos los recursos del Instituto de la Propiedad (IP) deberán destinarse única y exclusivamente para el mejoramiento y/o ampliación de sus servicios.

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