CODIGO PENAL (III)

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 394.-Son aplicables a las faltas, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código, con las modificaciones siguientes:

1) Únicamente son punibles las faltas cometidas en el territorio nacional.
2) Sólo se castigan las faltas consumadas.
3) De las faltas sólo responden los autores.
4) La suspensión condicional de la pena será aplicable a la prisión impuesta a las faltas, durante un período de prueba de dos años.
5) Pueden aplicarse a los autores de las faltas las medidas de seguridad establecidas en el Artículo 83 de este Código, pero en ningún caso deberá exceder de un año.
6) La reincidencia en faltas no podrá apreciarse después de transcurrido un año de la fecha de la sentencia condenatoria.
7) El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas será decretado por los tribunales a su prudente arbitrio según las circunstancias.

Artículo 395.-El Juez podrá eximir de pena en la sentencia a quien por primera vez comete una falta, cuando por la levedad del hecho, los motivos determinantes y la mínima peligrosidad del sujeto, existan probabilidades de que no volverá a delinquir; sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.

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