CODIGO PENAL (II)
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TITULO XII:
CAPITULO V: TERRORISMO
Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 335.-Son reos de terrorismo y serán sancionados con reclusión de quince a veinte años, quienes con fines políticos atentaren contra la seguridad del Estado, cometiendo cualesquiera de los actos siguientes:
1) Quienes perteneciendo a la tripulación de una aeronave
de cualquier índole, en vuelo sobre el espacio aéreo
nacional o con destino a un puerto de la República, se
sublevaren contra el comandante o capitán de la misma,
apoderándose de aquella o de su cargamento.
2) Los particulares que asaltaren y se apoderaren de una
aeronave, ya sean en vuelo o en tierra, con o sin tripulación
y pasajeros, y la desviaren de su destino, la sustrajeren
de su sitio o la retuvieren contra la voluntad de sus
dueños, comandante o capitán, obligándoles a ejecutar
actos contra su voluntad.
3) Quienes sin estar autorizados legalmente fabriquen,
comercialicen, trafiquen o usen toda clase de armas de
fuego, explosivos, detonantes, inflamables y equipos de
comunicación y vestimentas, uniformes y cualesquiera
otros materiales de uso exclusivo de las Fuerzas
Armadas de Honduras.
4) Quienes ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje
y la destrucción de las empresas que contribuyen al
desarrollo económico del país.
5) Quienes planeen, organicen, coordinen o participen en
el secuestro de personas.
6) Quienes integren bandas, cuadrillas, grupos armados que
invadan o asalten poblaciones, fincas rústicas o urbanas,
carreteras o vías públicas, hospitales, bancos, centros
comerciales, centros de trabajo, templos y otros lugares
similares, causando muertes, incendios o daños en la
propiedad, o ejercieren violencia sobre las personas o
que mediante amenazas se apoderen de semovientes,
vehículos o de cualesquiera otros bienes y obliguen a
sus propietarios, poseedores o administradores a
entregarlos, o establezcan contribuciones con el pretexto
de garantizar, respetar o defender la vida o los derechos
de las personas.
7) Quienes provoquen daños en los bienes mediante la
utilización de bombas, explosivos, sustancias químicas
o inflamables y otros similares.
8) Quienes por medio de amenazas o violencias o
simulando autoridad pública o falsa orden de la misma,
y con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero,
obliguen a otro a entregar, enviar, depositar, o poner a
su disposición bienes, dinero o documentos capaces de
producir efectos jurídicos.
Asimismo, quienes por dichos medios obliguen a otra persona a suscribir o destruir documentos o títulos valores que obren en su poder.
La tentativa de los delitos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este Artículo, será castigada con la pena indicada, rebajada en un cuarto.
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