CODIGO PENAL (II)

TITULO XII:
CAPITULO V: TERRORISMO

Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 335.-Son reos de terrorismo y serán sancionados con reclusión de quince a veinte años, quienes con fines políticos atentaren contra la seguridad del Estado, cometiendo cualesquiera de los actos siguientes:

1) Quienes perteneciendo a la tripulación de una aeronave de cualquier índole, en vuelo sobre el espacio aéreo nacional o con destino a un puerto de la República, se sublevaren contra el comandante o capitán de la misma, apoderándose de aquella o de su cargamento.
2) Los particulares que asaltaren y se apoderaren de una aeronave, ya sean en vuelo o en tierra, con o sin tripulación y pasajeros, y la desviaren de su destino, la sustrajeren de su sitio o la retuvieren contra la voluntad de sus dueños, comandante o capitán, obligándoles a ejecutar actos contra su voluntad.
3) Quienes sin estar autorizados legalmente fabriquen, comercialicen, trafiquen o usen toda clase de armas de fuego, explosivos, detonantes, inflamables y equipos de comunicación y vestimentas, uniformes y cualesquiera otros materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de Honduras.
4) Quienes ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país.
5) Quienes planeen, organicen, coordinen o participen en el secuestro de personas.
6) Quienes integren bandas, cuadrillas, grupos armados que invadan o asalten poblaciones, fincas rústicas o urbanas, carreteras o vías públicas, hospitales, bancos, centros comerciales, centros de trabajo, templos y otros lugares similares, causando muertes, incendios o daños en la propiedad, o ejercieren violencia sobre las personas o que mediante amenazas se apoderen de semovientes, vehículos o de cualesquiera otros bienes y obliguen a sus propietarios, poseedores o administradores a entregarlos, o establezcan contribuciones con el pretexto de garantizar, respetar o defender la vida o los derechos de las personas.
7) Quienes provoquen daños en los bienes mediante la utilización de bombas, explosivos, sustancias químicas o inflamables y otros similares.
8) Quienes por medio de amenazas o violencias o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, y con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, obliguen a otro a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición bienes, dinero o documentos capaces de producir efectos jurídicos.

Asimismo, quienes por dichos medios obliguen a otra persona a suscribir o destruir documentos o títulos valores que obren en su poder.
La tentativa de los delitos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este Artículo, será castigada con la pena indicada, rebajada en un cuarto.


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