TITULO XII:
CAPITULO IV: DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN
Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 333.-Se aplicará la pena de reclusión de dos a cinco años y multa de mil a dos mil lempiras al funcionario:
1) Que atentare contra la garantía del Habeas corpus,
detuviere o incomunicare ilegalmente a una persona.
2) Que retuviere a un detenido o a un preso después de la
orden de liberación del mismo.
3) Que ejerciere vejaciones o apremios ilegales contra las
personas confiadas a su custodia.
4) Los jueces o magistrados que no tramiten o resuelvan
dentro de los términos legales una petición de Habeas
corpus o por cualquier medio obstaculicen su
tramitación.
Artículo. 334.-Incurrirán en multa de cien a quinientos lempiras e inhabilitación absoluta de uno a tres años los funcionarios públicos que cometieren alguno de los delitos siguientes:
1) Detener, ocultar, destruir o violar la correspondencia
postal, telegráfica o de cualquier otra clase de un
particular.
2) Limitar ilegalmente la libertad de locomoción de una
persona dentro del territorio nacional.
3) Obligar a una persona a cambiar de domicilio, siempre
que no medie sentencia judicial de prohibición de
residencia.
4) Obligar a un particular a prestar trabajo o servicio sin
justa retribución.
5) Obligar a alguien a ingresar en una asociación
ilegalmente constituida o impedirle que deje de
pertenecer a ella.
6) Impedir o suspender una reunión legalmente autorizada.
7) Impedir o estorbar la libre circulación de un impreso
cuyos autores o editores hayan cumplido los requisitos
de la Ley para su publicación y venta.
8) Privar a una persona de sus libros y publicaciones de
carácter científico, filosófico, político o artístico; O
cualesquiera otros impresos con el propósito de restringir
o impedir la libre comunicación y circulación de ideas
u opiniones.
9) El funcionario penitenciario que impusiera a los presos
o sentenciados, sanciones o privaciones o usaren con
ellos regulaciones no previstas en las leyes o
reglamentos.
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