TITULO VII:
CAPITULO III: HURTO
Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 223.-Comete el delito de hurto:
1) Quien, sin la voluntad de su dueño, toma bienes muebles
ajenos para aprovecharse de ellos, sin violencia o
intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
2) Quien encontrándose una cosa perdida, no le entregare
a la autoridad, o a su dueño si supiese quien lo es, y se
la apropiare con intención de lucro.
3) Los dañadores que sustrajeren o utilizaren los frutos u
objetos del daño causado, salvo los casos previstos en
el Libro Tercero.
Se equipara a la cosa mueble la energía eléctrica o cualquiera otra que tenga valor económico.
Artículo 224.-E1 hurto será sancionado con seis meses a tres años de reclusión si el valor de la cosa hurtada no excediere de mil lempiras, y con tres a seis años si excediere de dicha suma.
Artículo 225.-Las penas aplicables según el artículo anterior se aumentarán un tercio si el hecho se cometiere:
1) Por empleado doméstico o interviniendo grave abuso
de confianza.
2) Aprovechándose de una calamidad pública o privada o
de un peligro común.
3) De noche, o si, para ejecutarlo, el agente se quedare
subrepticiamente en edificio o lugar destinado a
habitación.
4) Con la cooperación de dos o más personas o por una
sola que se finja agente de la autoridad, o empleado de
un servicio público.
5) En el equipaje de los viajeros, en cualquiera especie de
vehículos, en las estaciones, muelles, hoteles, o en
establecimientos que se sirva alimentos o bebidas.
6) En casas destinadas al culto o al uso de ornato público o
cuando recayere sobre monumentos funerarios.
7) En objetos de valor científico, artístico o cultural que se
hallaren en museos u otros establecimientos públicos o
que perteneciere al patrimonio histórico nacional, aún
cuando hubieren permanecido ocultos o sin descubrir.
Modificacion por Decreto # 191-96
Artículo 226.-E1 hurto de ganado mayor será sancionado con reclusión de tres a ocho años. El hurto de ganado menor se penará con seis meses a tres años de reclusión. Constituye agravante de este delito el hurto de tres o más cabezas de ganado mayor o menor.
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