CODIGO PENAL (II)
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TITULO VI:
CAPITULO VIII: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD POLÍTICA
Artículo 216.-Quien fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencia o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con seis meses a dos años de reclusión.
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