TITULO IV
CAPITULO II: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 27.-Son circunstancias agravantes:
1) Obrar por motivos fútiles o abyectos.
2) Ejecutar el delito con alevosía.Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida y la integridad corporal, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarlas, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
3) Cometer el delito mediante precio, recompensa o
promesa remuneratoria.
4) Ejecutarlo por medio de inundación, incendio, veneno,
explosión, descarrilamiento, varamiento o avería de nave
u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
5) Aumentar deliberadamente la gravedad del delito,
causando otros males innecesarios para su ejecución.
6) Obrar con premeditación conocida o emplear astucia,
fraude o disfraz.
7) abusar de superioridad o emplear medios que debiliten
la defensa.
8) Obrar con abuso de confianza.
9) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
10) Emplear medios o hacer que concurran circunstancias
que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
11) Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, u
otra calamidad o desgracia.
12) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas
que aseguren o proporcionen la impunidad.
13) Ejecutar el hecho en despoblado aprovechándose de la
oscuridad de la noche.
Los Tribunales podrán no tomar en consideración esta circunstancia según la naturaleza y accidentes del delito.
14) Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad
pública, o en su presencia, o donde ejerza sus funciones.
15) Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o reverencia o
en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.
16) Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto
que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido.
17) Ejecutarlo con escalamiento.
18) Ejecutar el hecho con rompimiento de pared, techo o
pavimento, o con fractura de puertas o ventanas.
19) Ejecutarlo en cuadrilla..
20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para
preparar o ejecutar el delito, siempre que esta situación
sea científicamente comprobada..
21) Cometerlo utilizando automóvil, nave o aeronave, o
cualquier otro medio análogo de eficacia bastante para
asegurar la agresión o la huida..
22) Ejecutar el delito interrumpiendo antes los medios de
comunicación, o después de cortar o interrumpir el
servicio eléctrico exterior o interior, el servicio de
elevadores en el lugar del suceso (2) de cualquiera de
los que haya de utilizar el culpable..
23) Estar vinculados el agraviado y el ofensor por el
matrimonio o la unión de hecho, o ser entre si
ascendientes y descendientes por consanguinidad, o
colaterales hasta el cuarto grado; por vínculos de
adopción, o por afinidad hasta el segundo grado.
Esta circunstancia podrá no ser tomada en consideración por los Tribunales, o ser apreciada como atenuante, según la naturaleza, los accidentes y los efectos del delito..
24) La violación de deberes especiales que las relaciones
de respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad
impongan al inculpado respecto del ofendido..
25) La de ser reincidente..
26) Prevalerse de sujetos inimputables para la comisión del
delito.
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